Resolución 120/2023

Fecha de publicación25 Abril 2023
EmisorMINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-02315875-APN-DDE#MTYD, la Ley Nacional de Turismo Nº 25.997 y sus modificatorias, la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva N° 27.541, los Decretos N° 1297 del 27 de septiembre de 2006 y 184 del 26 de febrero de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y sus modificatorias, declaró de interés nacional al turismo como actividad socioeconómica, estratégica y esencial para el desarrollo del país, y señaló que la actividad turística resulta prioritaria dentro de las políticas de Estado.

Que la Autoridad de Aplicación de esa ley es el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES de la Nación y, en tal carácter, tiene a su cargo elaborar el plan de inversiones y obras públicas turísticas (artículo 7°, inciso f), encontrándose facultado para disponer la realización de emprendimientos de interés turístico mediante el apoyo económico para la ejecución de obras de carácter público, equipamiento e infraestructura turística, en consenso con la provincia, municipio interviniente y/o la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, así como para celebrar convenios con instituciones o empresas públicas o privadas, nacionales o extranjeras (Artículo 8°, incisos b y f).

Que la misma ley creó el Programa Nacional de Inversiones Turísticas, con el objeto de financiar obras de infraestructura turística a través de propuestas enviadas por las Provincias, con fondos aprobados por las Leyes de Presupuesto de la Administración Nacional (Artículo 34°).

Que la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva N° 27.541 estableció, con carácter de emergencia, el Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS)”, por el término de CINCO (5) años, al tiempo que el Artículo 42 dispuso que el producido del referido Impuesto sea distribuido por el Poder Ejecutivo Nacional de conformidad con determinadas prioridades, mencionando, entre otras en su inciso b), las obras de infraestructura económica y de fomento del turismo nacional.

Que el Decreto N° 184/20 estableció la distribución para el fomento del turismo nacional de un CINCO POR CIENTO (5%) de esa asignación específica prevista en el artículo 42, inciso b) de la Ley N° 27.541.

Que incorporando los fondos provenientes del Impuesto PAIS esta Cartera ha podido financiar obras de mayor envergadura que contribuyen al desarrollo territorial de las provincias, fortaleciendo y diversificando la oferta turística a través del Programa Nacional de Inversiones...

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