Resolución 1197.

Fecha de disposición11 Noviembre 2015
Fecha de publicación11 Noviembre 2015
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 1197/2015

Bs. As., 05/11/2015

VISTO el Expediente N° S01:0177325/2015 del Registro del MlNISTERIO DE INDUSTRIA, las Leyes Nros. 24.449 y 26.363, el Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y las Resoluciones Nros. 838 de fecha 11 de noviembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones, 276 de fecha 30 de agosto de 2006 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, 323 de fecha 27 de octubre de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA y 1.464 de fecha 29 de diciembre de 2014 de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.449 ha establecido un régimen general que regula el uso de la vía pública aplicándose, sus principios, a la circulación de personas, animales y vehículos terrestres en la vía pública, y a las actividades vinculadas con el transporte, los vehículos, las personas, las concesiones viales, la estructura vial y el medio ambiente, en cuanto fueren causa del tránsito.

Que el Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, reglamentario de la Ley N° 24.449, designó a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, hoy dependiente del MINISTERIO DE INDUSTRIA, como Autoridad Competente en todo lo referente a la fiscalización de las disposiciones reglamentarias de los Artículos 28 al 32 de la citada ley.

Que la Resolución N° 838 de fecha 11 de noviembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS establece los requisitos que deben contener las solicitudes para el otorgamiento de la Licencia para Configuración de Modelo.

Que la Resolución N° 276 de fecha 30 de agosto de 2006 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN establece que las empresas fabricantes e importadoras de vehículos armados en etapas de las categorías M2 y M3 que se fabriquen en el país o se importen, a los efectos de poder ser librados al tránsito público, deberán contar con la respectiva Licencia para Configuración de Modelo y, además, dispone el procedimiento para la homologación de los mismos.

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