Resolución 119/2020

Fecha de publicación19 Noviembre 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE MINERÍA


Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-76058664- -APN-DGD#MDP, la Ley N° 24.196 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 2.686 de fecha 28 de diciembre de 1993 y sus modificaciones, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y 4 de fecha 2 de enero de 2020, las Resoluciones Nros. 30 de fecha 27 de diciembre de 2018 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y 47 de fecha 3 de agosto de 2020, de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.196 y sus modificaciones, reglamentada por el Decreto N° 2.686 de fecha 28 de diciembre de 1993 y sus modificaciones, establece un régimen especial de fomento para el desarrollo de la actividad minera en el Territorio Argentino, a partir del otorgamiento de beneficios a los diferentes actores participantes del sector.

Que conforme lo establecido en el Artículo 18 de la Ley Nº 24.196 los inscriptos en el régimen de inversiones para la actividad minera deberán presentar anualmente dentro de los TREINTA (30) días a partir del vencimiento para la declaración jurada del impuesto a las ganancias, una declaración jurada donde se indiquen los trabajos e inversiones efectivamente realizados, manteniendo debidamente individualizada la documentación y registración relativa a dichas inversiones.

Que, asimismo, el Artículo 25 de la precitada ley establece que los inscriptos deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación con carácter de declaración jurada, una descripción de las tareas y estudios a ejecutar, y de las inversiones a realizar con su respectivo cronograma.

Que mediante la resolución Nº 30 de fecha 27 de diciembre de 2018 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA del ex MINISTERIO DE TRABAJO Y PRODUCCIÓN, estableció las condiciones para la procedencia y mantenimiento de la inscripción en el Registro de Beneficiarios de la Ley N° 24.196 estableciendo en los Artículos 6 y 9 del Anexo las obligaciones relativas a los Artículos 18 y 25, como parte de los requisitos de ingreso y mantenimiento de la calidad de inscripto.

Que, por su parte, mediante la Resolución N° 47 de fecha 3 de agosto de 2020, de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se aprobó la “Planificación Estratégica” de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, orientada a la construcción de una visión común y un nuevo rol de la organización, sobre la base del diagnóstico consolidado y la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR