Resolución 1183/2023

Fecha de publicación28 Julio 2023
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales,undefined
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE COMERCIO


Ciudad de Buenos Aires, 27/07/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-85938105- -APN-DGD#MDP, la Ley N° 27.541 y sus modificatorias, y los Decretos Nros. 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 99 del 27 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 682 del 12 de octubre de 2022 y 377 del 23 de julio de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que el Capítulo 6 del Título IV de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública N° 27.541 y sus modificatorias incorporó el Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS).

Que, en dicho marco, el artículo 35 de la ley mencionada en el considerando precedente estableció con carácter de emergencia, por el término de cinco (5) períodos fiscales a partir del día de entrada en vigencia de esa ley, un impuesto que se aplicará en todo el territorio de la Nación, enumerando las operaciones alcanzadas por el mismo.

Que, en ese sentido, el inciso a) del artículo 35 de la Ley N° 27.541 y sus modificatorias estableció que el referido impuesto se aplicará sobre la compra de billetes y divisas en moneda extranjera -incluidos cheques de viajero- para atesoramiento o sin un destino específico vinculado al pago de obligaciones en los términos de la reglamentación vigente en el mercado de cambios, efectuada por residentes en el país.

Que el inciso a) del artículo 41 de la citada ley delegó en el PODER EJECUTIVO NACIONAL la facultad de incorporar nuevas operaciones al listado enunciado en el artículo 35, en la medida en que impliquen la adquisición de moneda extranjera de manera directa o indirecta.

Que, por su parte, el Decreto N° 99/19 y sus modificatorios reglamentó la Ley N° 27.541 y sus modificatorias.

Que, a su vez, mediante el artículo 1° del Decreto N° 682/22 se incorporó en el Título III del Decreto N° 99/19 y sus modificatorios el artículo 13 bis, estableciendo que quedan comprendidas en el inciso a) del artículo 35 de la citada Ley N° 27.541 y sus modificatorias, entre otras, las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera efectuadas por residentes en el país para el pago de obligaciones por la adquisición en el exterior de servicios personales, culturales y recreativos de conformidad con la normativa del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, o su adquisición en el país cuando sean prestados por no residentes y para el pago de obligaciones por la importación de las mercaderías incluidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.)...

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