Resolución 118/2021

Fecha de publicación12 Marzo 2021
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL


Ciudad de Buenos Aires, 10/03/2021

VISTO, el EX-2020-85495868-APN-DGD#MT y lo previsto por la Ley N° 24.013, sus modificatorias y reglamentarias y lo dispuesto por la Resolución N° 509 del 18 de junio de 2020, y

CONSIDERANDO

Que los arts. nros. 22, 82, 91 y 128 de la Ley N° 24.013 establecen la posibilidad de diseñar programas y ámbitos para encauzar las cuestiones vinculadas a las actividades informales, con la promoción de modalidades asociativas y conceptualizar los sujetos.

Que en el ámbito de las obligaciones asumidas por la República Argentina en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador” y con el objetivo de preservar la paz social, corresponde adoptar medidas específicas, con el fin de garantizar el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida por medios que les aseguren condiciones de existencia digna y a constituir asociaciones que los representen.

Que las formas que asume la denominada economía popular de subsistencia, no previstas en el concepto de relación de dependencia típica, imponen la necesidad de dar un marco jurídico a nuevos sujetos que actúen como interlocutores que ejerzan su representación colectiva y que permitan canalizar en un ámbito de legalidad, las peticiones y las iniciativas para el desarrollo.

Que la Recomendación de la OIT Nro. 202, sobre Protección Social, adoptada por la 101 Conferencia Internacional del Trabajo, sugiere a los estados miembros llevar a cabo medidas aptas para asistir a los sectores más vulnerables, incluyendo expresamente a los de la economía informal.

Que la Recomendación Nro. 204, sobre la Transición de la Economía Informal a la Economía Formal, adoptada por la 104 Conferencia Internacional del Trabajo, incluye entre los Marcos Jurídicos y de Políticas el de aplicar un marco legislativo y normativo apropiado.

Que este instrumento internacional, orientador y básico, reafirma la pertenencia de estos grupos al mundo del trabajo en su acepción más amplia y bajo todas las formas que pueda asumir, ante la necesidad de un enfoque genérico de todas aquellas actividades que tienen por finalidad obtener ingresos básicos destinados a la subsistencia.

Que en el marco descripto y con sustento en los arts. 14 y 14 bis de la Constitución Nacional, en coherencia con los principios que subyacen en la Resolución Nro. 509/20 ya citada, corresponde diseñar un sistema que torne operativo el derecho de estos sectores, no comprendidos en la Ley N° 23.551, a constituir asociaciones, para el logro de los fines aludidos, que los conceptualicen como interlocutores.

Que resulta indispensable, a su vez...

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