Resolución 1171.

Fecha de disposición05 Noviembre 2015
Fecha de publicación05 Noviembre 2015
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 1171/2015

Bs. As., 24/08/2015

VISTO el Expediente N° 1.665.476/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/11 del Expediente N° 647.008/15 agregado como foja 33 al Expediente N° 1.665.476/15 obra el Acuerdo celebrado por la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES por la parte sindical y la ASOCIACIÓN TUCUMANA DEL CITRUS por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes convienen nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 271/96 bajo las condiciones y términos allí indicados.

Que la vigencia pactada para el acuerdo sub examine es desde el 1 de marzo de 2015 hasta el 28 de febrero de 2016.

Que en relación al carácter asignado a las sumas previstas en la cláusula segunda puntos 2.1, 2.2 y 2.3 del presente, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter, en el considerando tercero de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1343 de fecha 27 de septiembre de 2013.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todo los términos del mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que se ha constituido la Comisión Negociadora de conformidad con lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos cuarto y quinto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES por la parte sindical y la ASOCIACIÓN TUCUMANA DEL CITRUS por la parte empresaria, que luce a fojas 2/11 del Expediente N°...

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