Resolución 117/2021

Fecha de publicación19 Febrero 2021
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA


Ciudad de Buenos Aires, 16/02/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-11946563- -APN-SE#MEC, la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones, los Decretos Nros. 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y 892 de fecha 13 de noviembre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 1° de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones, se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y se delegaron en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades comprendidas en la citada ley en los términos del Artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, con arreglo a las bases de delegación establecidas en el Artículo 2° de la referida ley, hasta el 31 de diciembre de 2020.

Que, en materia de tarifas del servicio público de distribución de gas natural a ser abonadas por los usuarios y las usuarias, a través del Artículo 5° de la Ley N° 27.541 se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a iniciar un proceso de renegociación de la revisión tarifaria integral vigente o iniciar una revisión de carácter extraordinario en los términos de la Ley N° 24.076, propendiendo a una reducción de la carga tarifaria real sobre los hogares, comercios e industrias para el año 2020.

Que, del mismo modo, constituyen objetivos centrales del PODER EJECUTIVO NACIONAL en la materia, proteger los derechos de los usuarios y usuarias actuales y futuros del servicio de gas natural, y cuidar los ingresos de dichos usuarios y de dichas usuarias a través de la determinación de tarifas que cumplan con los criterios definidos por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN en el fallo dictado en la causa “Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros c/Ministerio de Energía y Minería s/amparo colectivo”, asegurando la certeza, previsibilidad, gradualidad y razonabilidad de dichas tarifas (cf., Fallos CSJN 339:1077, considerando 32).

Que, en tal sentido, a fin de atender el criterio de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN en relación con la necesidad de convocar a una Audiencia Pública a los efectos del tratamiento de la porción del precio del gas natural en el PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE (PIST) que el ESTADO NACIONAL tomará a su cargo en el marco del “PLAN DE PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN DEL GAS NATURAL ARGENTINO - ESQUEMA DE OFERTA Y DEMANDA 2020-2024” aprobado por el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020, cabe destacar lo mencionado por el Supremo Tribunal en el considerando 20 del citado fallo: “Sin desconocer que, de acuerdo con lo dispuesto en las leyes 17.319 y 24.076, y sus reglamentaciones, la producción y comercialización de gas es efectivamente una actividad económicamente desregulada y no fue calificada como servicio público, debe destacarse que, a partir de lo establecido en el decreto 181/2004 y las...

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