Resolución 1165/2020
Fecha de publicación | 10 Noviembre 2021 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Emisor | MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO |
Ciudad de Buenos Aires, 21/09/2020
VISTO el EX-2020-32711650- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que, el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa STARG SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, celebran un acuerdo directo, el cual obra en las páginas 2/5 del RE – 2020 – 32711395 – APN – DGDMT#MPYT del EX-2020-32711650- -APN-DGDMT#MPYT, donde solicitan su homologación.
Que bajo el IF-2020-52952515-APN-DGD#MT del EX – 2020 – 52953288-APN-DGD#MT que tramita en forma conjunta con el EX-2020-32711650- -APN-DGDMT#MPYT, obra el listado de personal afectado.
Que en el acuerdo de autos las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas que se extienden desde el 1 hasta el 30 de abril de 2020, conforme oportuna aclaración, y en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, conforme surge del texto pactado.
Que respecto de lo establecido en la cláusula primera del acuerdo de marras corresponde hacer saber a las partes que deberán ajustarse a lo dispuesto por la RESOL – 2020 – 207-APN-MT de esta Cartera de Estado.
Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente prorrogado.
Que, en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquella, debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin de minimizar los riesgos de contagio.
Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE, DECNU – 2020 – 487 – APN – PTE y DECNU – 2020 – 624 – APN – PTE se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del Artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada, con la consiguiente...
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