Resolución 1161/2023

Fecha de publicación25 Agosto 2023
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales,undefined
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2023

VISTO el EX-2022-31206510-APN-ATR#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 26/31 del IF-2022-31356359-APN-ATR#MT y en las páginas 2/4 del IF-2022-79858473-APN-ATR#MT del EX-2022-31206510-APN-ATR#MT lucen los Acuerdos y Anexos A celebrados con fecha 3 de Noviembre de 2021 y 22 de Junio de 2022 entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO, por la parte sindical, y la empresa TELEVISIÓN FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA -TELEFE S.A., por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los presentes se establecen modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 153/91, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que, asimismo, establecen en ambos acuerdos el pago de gratificaciones de carácter extraordinarias y no remunerativas, bajo las condiciones allí pactadas.

Que con respecto al carácter atribuido a ciertas sumas pactadas, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que con relación a las contribuciones empresarias con destino a la entidad sindical, resulta procedente hacer saber que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los...

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