Resolución 1160/2020

Fecha de publicación10 Noviembre 2021
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 21/09/2020

VISTO el EX-2020-29706476-APN-MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/2 del IF-2020-60231105-APN-DNRYRT#MT del EX-2020-29706476-APN-MT luce celebrado el acuerdo directo entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD DE BUENOS AIRES, por la parte empleadora, y la la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte sindical, , ratificado en el RE-2020-61490509-APN-DGD#MT del EX-2020-61490762-APN-DGD#MT por la parte gremial, y por la empleadora en el RE-2020-61185898-APN-DGD#MT del EX-2020-61185989-APN-DGD#MT, que tramitan conjuntamente con el EX-2020-29706476-APN-MT, cuya homologación las partes solicitan en los términos de lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el referido acuerdo las partes convienen implementar suspensiones previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos previstos por el Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), conforme surge del texto pactado.

Que en relación con lo que surge del listado de trabajadores afectados, se hace saber que eventualmente las partes deberán ajustarse a lo previsto en la Resolución ministerial N° 207/20

Que a su vez, respecto a los aportes y contribuciones cuyo pago se pacta en el acuerdo, deberá estarse a lo previsto en el Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en todo cuanto por derecho corresponda.

Que atento a la extensión del plazo del acuerdo celebrado, se hace saber a las partes que oportunamente podrán ser citadas por esta Autoridad para informar el estado de la situación aquí planteada.

Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, que fuera sucesivamente prorrogado.

Que en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquélla medida, debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin de evitar los extremos mencionados en la norma bajo análisis.

Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE, DECNU-2020-487-APN-PTE y DECNU-2020-624-APN-PTE, se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o...

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