Resolución 1147/2023

Fecha de publicación24 Agosto 2023
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales,undefined
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2023

VISTO el EX-2020-31403286- -APN-ATMP#MPYT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 24.013, la Ley N° 27.541 reglamentada por el Decreto N° 99/2019, el Decreto N° 297/2020 con sus modificatorias y ampliatorios, el Decreto N° 329/2020 y sus respectivas prorrogas y,

CONSIDERANDO:

Que en el RE-2020-45044541-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-45044569- -APN-DGDMT#MPYT, vinculado en tramitación conjunta con el EX-2020-31403286- -APN-ATMP#MPYT, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA - ZONA ATLANTICA, por la parte sindical, y la firma FONSECHA GABRIEL EDGARDO, por la parte empleadora.

Que en el referido acuerdo las partes convienen suspensiones de personal, durante los meses de abril y mayo de 2020, en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.

Qué asimismo, en las páginas 1/2 del IF-2020-45105419-APN-ATMP#MPYT del EX-2020-45111221- -APN-ATMP#MPYT, vinculado en tramitación conjunta con el principal, las partes convienen la prórroga del texto convencional mencionado, para el mes de junio de 2020, conforme los términos allí establecidos.

Que por otro lado, en las páginas 1/2 del IF-2022-72645698-APN-ATMP#MT del EX-2022-72645197- -APN-ATMP#MT, vinculado en tramitación conjunta con el principal, las partes convienen la prórroga del texto convencional mencionado, para el mes de julio de 2020, conforme los términos allí establecidos.

Qué asimismo, en las páginas 1/2 del IF-2020-70605125-APN-ATMP#MT del EX-2020-70604219- -APN-ATMP#MT, vinculado en tramitación conjunta con el principal, las partes convienen la prórroga del texto convencional mencionado, para los meses de agosto y septiembre de 2020, conforme los términos allí establecidos.

Qué por otro lado, en las páginas 1/2 del IF-2020-81194835-APN-ATMP#MT del EX-2020-78254947- -APN-ATMP#MT, vinculado en tramitación conjunta con el principal, las partes convienen la prórroga del texto convencional mencionado, para los meses de octubre y noviembre de 2020, conforme los términos allí establecidos.

Qué asimismo, en las páginas 1/2 del IF-2021-02608075-APN-ATMP#MT del EX-2021-02606440- -APN-ATMP#MT, vinculado en tramitación conjunta con el principal, las partes convienen la prórroga del texto convencional mencionado, para el mes de diciembre de 2020, conforme los términos allí establecidos.

Que por otro lado, en las páginas 1/2 del IF-2021-14489391-APN-ATMP#MT del EX-2021-14487571- -APN-ATMP#MT, vinculado en tramitación conjunta con el principal, las partes convienen la prórroga del texto convencional mencionado, para los meses de enero y febrero de 2021, conforme los términos allí establecidos.

Que los instrumentos de marras, han sido ratificados por la parte empleadora en el RE-2022-73594719-APN-DGD#MT del principal y por la entidad sindical en el...

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