Resolución 1144. RESOL-2018-1144-APN-MTR

Fecha de disposición28 Diciembre 2018
Fecha de publicación28 Diciembre 2018
SecciónResoluciones

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 1144/2018

RESOL-2018-1144-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-61341570-APN-SSTA#MTR, el Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001, el Decreto 1377 de fecha 1 de noviembre de 2001 y sus modificatorios, el Decreto Nº 652 de fecha 19 de abril de 2002, el Decreto Nº 1488 de fecha 26 de octubre de 2004, el Decreto Nº 449 de fecha 18 de marzo de 2008 y sus modificatorios, el Decreto Nº 678 de fecha 30 de mayo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 4° del Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002 se estableció el régimen de compensaciones tarifarias al sistema de servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas, denominado SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU).

Que por los artículos y del Decreto N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006 se estableció, con carácter transitorio, el RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), destinado a compensar los incrementos de costos incurridos por las empresas de servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano que presten servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, que fueron modificadas en último término por la Resolución N° 45 de fecha 25 de agosto de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que por su parte, el Decreto N° 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017 tuvo por consolidados los objetivos tenidos oportunamente en consideración para el dictado del Decreto N° 678/2006, disponiendo, a través de su artículo 1°, que a los fines de dar estabilidad a la distribución de los recursos del Fideicomiso creado por el artículo 12 del Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001 y para asegurar el correcto financiamiento del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y de la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), facultar al Ministro de Transporte a destinar los recursos del Presupuesto General para que se transfieran al Fideicomiso, con el objeto de afrontar de manera complementaria o integral las obligaciones que se generen en el marco del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y de RÉGIMEN DE COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), en los términos del artículo 4° del Decreto Nº 652 de fecha 19 de abril de 2002 y del artículo 2° del Decreto Nº 1488 de fecha 26 de octubre de 2004, y sus normas concordantes y complementarias.

Que el artículo 3° de la Resolución N° 37 de fecha 13 de febrero de 2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE aprobó la "METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE COSTOS DE EXPLOTACIÓN DEL TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES".

Que el Anexo I de la citada Resolución N° 37/2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, modificado por el artículo 4º de la Resolución Nº 1904 de fecha 24 de septiembre de 2015 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y por el artículo 4º de la Resolución Nº 53 de fecha 7 de abril de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha identificado los grupos de tarificación de las líneas de autotransporte regular de pasajeros, urbano u suburbano de jurisdicción nacional y aquellos de jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires y de sus respectivos Municipios integrantes de la Región Metropolitana Buenos Aires, ámbito geográfico definido por el artículo 2° de la Ley N° 25.031, así como también los interprovinciales.

Que teniendo en cuenta la heterogeneidad de las condiciones operativas de prestación de servicios en las diferentes líneas de las distintas jurisdicciones, se ha procedido a modificar los grupos de tarificación, a fin de mantener la representatividad del modelo que garantiza la distribución equilibrada de las compensaciones tarifarias y consecuentemente obtener una mayor representatividad respecto de las características de las líneas de servicios que las integran, en orden a las prerrogativas establecidas por la normativa vigente.

Que consecuentemente, corresponde sustituir el Punto "1. INTRODUCCIÓN" del ANEXO I "METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE COSTOS DE EXPLOTACIÓN DEL AUTOTRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS DE LA REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES" de la Resolución N° 37 de fecha 13 de febrero de 2013, el cual ha sido modificado por el artículo 4º de la Resolución Nº 1904 de fecha 24 de septiembre de 2015 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y el artículo 4º de la Resolución Nº 53 de fecha 7 de abril de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que por el artículo 7° bis de la Resolución N° 422 de fecha 21 de septiembre de 2012 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, sustituido por el artículo 5° de la Resolución N° 491 de fecha 5 de junio de 2018 del de MINISTERIO DE TRANSPORTE, se estableció una compensación por asignación específica (Demanda), representativa de la diferencia tarifaria aplicable respecto de los usos en el sistema de transporte público automotor de pasajeros, que surja de la información del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) y según la categoría de tarifas establecidas para la Jurisdicción Nacional y/o Provincial, y tipo de servicio de los prestadores de los servicios de transporte de pasajeros urbanos y suburbanos de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES correspondientes a la Jurisdicción Nacional, Provincial y Municipal.

Que por la Resolución N° 1077 de fecha 7 de diciembre de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se procedió a modificar el artículo 7º bis de la Resolución N° 422 de fecha 21 de septiembre de 2012 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a fin de reflejar las actualizaciones tarifarias, producidas en virtud de lo estatuido por la Resolución N° 713 de fecha 14 de agosto de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, aplicables a los servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano, que se desarrollan en el ámbito geográfico delimitado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031, valores respecto de los cuales adhirió la Provincia de Buenos Aires mediante la Resolución Nº 114 de fecha 15 de agosto de 2018 de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Que por el artículo 8º de la Resolución N° 962 de fecha 18 de diciembre de 2012, sustituido en último término por el artículo 4º de la Resolución Nº 65 de fecha 23 de abril de 2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se establecieron los porcentajes de distribución aplicables a los parámetros básicos que resultan representativos de la incidencia de los rubros involucrados, conforme la Resolución Nº 37/13 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a los efectos del cálculo de las compensaciones tarifarias con destino a las empresas de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano que presten servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en la órbita de las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168/95 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sus normas concordantes, complementarias y modificatorias.

Que la Auditoría General de la Nación (AGN), de acuerdo al artículo 85 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, tiene a su cargo el control de legalidad, gestión y auditoría de toda la actividad de la administración pública centralizada y descentralizada, cualquiera fuera su modalidad de organización, y las demás funciones que la ley le otorgue.

Que en dicho marco, la Auditoría General de la Nación, en su Informe de Auditoría "Verificación de las acciones y controles ejercidos respecto de la implementación del Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE) y del cumplimiento de objetivos del sistema. (Gestión)", Actuación AGN N° 767/13 aprobada por la Resolución N°89 de fecha 15 de junio de 2017 del mismo organismo, ha recomendado "Instruir las medidas necesarias para dotar de celeridad al proceso de redireccionamiento de los subsidios a la demanda del servicio, en lugar de subsidiar la oferta del mismo.", "En la distribución de los subsidios del SISTAU incrementar la participación de parámetros vinculados al uso del transporte (demanda)." y "Continuar incrementando la utilización de los datos SUBE para el cálculo de las compensaciones tarifarias a distribuir." .

Que es política del ESTADO NACIONAL adecuar las compensaciones tarifarias que se vienen asignando, aumentando progresivamente el porcentaje de participación a la asignación específica a la demanda, de acuerdo a la información que se genera a través del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), el cual constituye una herramienta de vital importancia para el establecimiento de las variables representativas de la prestación de cada servicio para asignar compensaciones, ya que reflejan la real prestación de cada operador.

Que así se ha establecido una mayor asignación de las compensaciones a la demanda establecidas a través del artículo 8° de la Resolución N° 962 de fecha 18 de diciembre de 2012, en virtud de las...

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