Resolucion 1144

Fecha de disposición23 Noviembre 2007
Fecha de publicación23 Noviembre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31288

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, la CAMARAARGENTINA DE FABRICANTES DEL VIDRIO, la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE LA REPUBLICAARGENTINA, la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES, y la CAMARA ARGENTINA MINORISTA DEL VIDRIO PLANO, que luce a fojas 530/531 del Expediente Nº 1.069.943/03, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 530/531, del Expediente Nº 1.069.943/03.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 395/04.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.069.943/03

Buenos Aires, 8 de octubre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1134/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 530/531 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1273/07. -- VALERIA A. VALETTI, Registro, Conenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE. 1.106.431/05

En la Ciudad de Buenos Aires a los 10 días del mes de septiembre de 2007, entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, asociación con personería gremial Nº 36, representada en este acto por los señores Horacio VALDEZ, en su carácter de Secretario General del SOIVA, Julio A. PAIVA, Jorge RUSSO, Luis ROJAS, Rubén DELPONTIGO, Pedro TABORDA y Edgardo PUGLISI en su carácter de miembros del Consejo Directivo, en adelante indistintamente denominada SOIVA o PARTE SINDICAL, por una parte; y por la otra la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO representada por los señores Eduardo ARRUGARENA, Raúl CAJADE, Claudio FAE, Miguel A. LOPEZ y Jorge DAVIES, la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES representada por David RUSANSKY, la CAMARA ARGENTINA MINORISTA DEL VIDRIO PLANO, representada por los señores Héctor GENIJOVICH y José BONINA en adelante denominada la PARTE EMPRESARIA, con el patrocinio letrado del Dr. Rodolfo SANCHEZ MORENO, declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes en su carácter de signatarias del CCT 395/04, manifiestan que han alcanzado el siguiente acuerdo, complementario del que alcanzaren con fecha 16 de marzo de 2007, y que fuere homologado por Resolución S.T.No 543:

Primero: Las partes, en atención a la colaboración puesta de manifiesto, por el personal, a los efectos de mantener los niveles de productividad, frente a la escasez de energía, que permitieron atender la creciente demanda de los distintos mercados de la actividad, convienen en otorgar a todo el personal encuadrado en el CCT 395/04, una Gratificación Extraordinaria por Unica Vez y por lo tanto de carácter no remunerativa (Art. 6 Ley 24.241) de $ 600 (pesos seiscientos), por lo cual no se incorpora a los salarios Profesionales Conformados y por ende, no será considerada para el cálculo de horas extras, aguinaldo, vacaciones, indemnizaciones y ninguna referencia remuneratoria.

A los efectos de la percepción de la mencionada GRATIFICACION, se considera requisito para su devengamiento, el...

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