Resolución 1139/2022

Fecha de publicación08 Septiembre 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2022

VISTO el EX-2020-31578784- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 24.013, la Ley N° 27.541 reglamentada por el Decreto N° 99/2019, el Decreto N° 297/2020 con sus modificatorias y ampliatorios, Decreto N° 329/2020 y sus respectivas prórrogas, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa LAVADERO BUENOS AIRES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA celebra un acuerdo directo con la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UOETSYLRA), obrante en el IF-2020-31578404-APN-DGDMT#MPYT del expediente principal, conjuntamente con el listado de personal inserto en el mismo, y ratificado por las partes en el RE-2021-111143113-APN-DGD#MT del EX-2021-111143175- -APN-DGD#MT y en el RE-2022-10569389-APN-DGD#MT del EX-2022-10575116- -APN-DGD#MT, vinculados en tramitación conjunta con el principal.

Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.

Que respecto a los aportes y contribuciones cuyo pago se pacta en el acuerdo, se hace saber que deberá tenerse presente lo previsto en el artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en todo cuanto por derecho corresponda.

Que corresponde hacer saber a las partes que en virtud del compromiso asumido en el segundo párrafo del punto 1 de la cláusula primera, a todo evento deberán estarse a las prohibiciones establecidas por el DECNU-2020-329-APN-PTE, y sus prórrogas, a los cuales deberán ajustar íntegramente su conducta.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fuera sucesivamente prorrogada, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.

Que, posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y...

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