Resolución 1136/2022

Fecha de publicación04 Mayo 2022
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN


Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2022

VISTO la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. 1992) sus modificatorias; la Ley de Educación Nacional Nº 26.206; los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 84 de fecha 23 de enero de 2014, y Nº 90 de fecha 30 de enero de 2018; el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019; la Decisión Administrativa Nº 1449 de fecha 10 de agosto de 2020, la Resolución del Consejo Federal Educativo Nº 118 de fecha 30 de septiembre de 2010; la Resolución Ministerial 3047 de fecha 06 de octubre de 2021, el Expediente Electrónico N° EX-2022-35134162- -APN-SSPYDE#ME, y

CONSIDERANDO

Que la Ley de Educación Nacional Nº 26.206, en sus artículos y , sostiene que “La educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social, garantizados por el Estado”, y que la primera es “una prioridad nacional y se constituye en política de Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos y libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo económico-social de la Nación”.

Que en su artículo 4º reafirma que “El Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad principal e indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos/as los/as habitantes de la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de este derecho, con la participación de las organizaciones sociales y las familias”.

Que en su artículo 8º proclama que “La educación brindará las oportunidades necesarias para desarrollar y fortalecer la formación integral de las personas a lo largo de toda la vida y promover en cada educando/a la capacidad de definir su proyecto de vida”.

Que en su artículo 16 establece que la obligatoriedad escolar en todo el país se extiende hasta la finalización del nivel de la educación secundaria, sin que esta quede determinada por una edad biológica, y por ello el “Ministerio de Educación y las autoridades jurisdiccionales competentes asegurarán el cumplimiento de la obligatoriedad escolar a través de alternativas institucionales, pedagógicas y de promoción de derechos, que se ajusten a los requerimientos locales y comunitarios, urbanos y rurales, mediante acciones que permitan alcanzar resultados de calidad equivalente en todo el país y en todas las situaciones sociales.”

Que en su artículo 17 determina la estructura del sistema educativo nacional, definiendo a la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos como una de las modalidades, en tanto opción organizativa y/o curricular de la educación común, dentro de uno o más niveles educativos, para dar respuesta a requerimientos específicos de formación y atender particularidades de...

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