Resolución 1134/2019

Fecha de publicación01 Noviembre 2019
SecciónAsociaciones Sindicales
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2019

Visto el Expediente N° EX-2019-84167920-APN-DNASI#MPYT, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 23.551 y sus modificatorias, el Decreto N° 467 de fecha 14 de abril de 1988, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.

Que, con fecha 26 de noviembre de 2010 el “SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE (SI.T.O.S.P.L.A.D.)”, con domicilio en la Avenida Independencia N° 766 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitó el reconocimiento de la Personería Gremial.

Que, la mencionada asociación sindical obtuvo Inscripción Gremial por la Resolución N° 532 de fecha 2 de agosto de 2002 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y PREVISIÓN, para agrupar a los trabajadores que se desempeñen en la Obra Social para la Actividad Docente (O.S.P.L.A.D.) cualquiera sea su categoría profesional, contratados, eventuales, profesionales, excluyendo a los gerentes y los cargos de dirección, con zona de actuación en todas las dependencias de la Obra Social para la Actividad Docente.

Que de conformidad con lo establecido por el artículo 25 de la Ley N° 23.551 se ha valorado la acreditación del universo de trabajadores como la representatividad respecto de aquellos que se desempeñen en la Obra Social para la Actividad Docente (O.S.P.L.A.D.) cualquiera sea su categoría profesional, contratados, eventuales, profesionales, excluyendo a los gerentes y los cargos de dirección, con zona de actuación en todas las dependencias de la Obra Social para la Actividad Docente.

Que pudiendo existir en el ámbito y zona de actuación solicitado, colisión con los ámbitos que detentan sindicatos de primer grado con personería gremial preexistente, se corrió traslado en virtud de lo prescripto en el artículo 28 de la Ley N° 23.551 a las siguientes entidades: ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES DE ATENCIÓN MÉDICA INTEGRAL Y AFINES (APAMIA); ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE); UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (UPCN); UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) y SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACIÓN Y LA MINORIDAD (SOEME).

Que todas las entidades preexistentes citadas han contestado el traslado conferido oponiéndose a la petición de personería efectuada por el “SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA OBRA SOCIAL PARA LA...

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