Resolucion 113

Fecha de disposición11 Marzo 2008
Fecha de publicación11 Marzo 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31363

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 113/2008

CCT Nº 944/08 'E' Bs. As., 4/2/2008

VISTO el Expediente Nº 1.229.084/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 y 4/76 del Expediente Nº 1.229.084/07 obran el Acta Acuerdo y el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrados entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA - CAPITAL FEDERAL y la empresa MONTAJES ELECTRICOS CASE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que lo suscribe en su especial y transitorio carácter de contratista de la Concesionaria de Distribución de Energía Eléctrica EDESUR SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente convenio tendrá vigencia desde el 1º de abril de 2007 hasta el 31 de marzo de 2010, y se mantendrá en el tiempo que dure el contrato comercial suscripto entre la Empresa y la Concesionaria y sus sucesivas prórrogas y/o extensiones, con un límite máximo de 3 (tres) años contados desde la fecha de su firma.

Que el ámbito personal de aplicación de la normativa convencional que se homologa, comprende a todos los trabajadores, incluidos dentro del ámbito de representación del Sindicato firmante, que prestan servicios en relación de dependencia con la Empresa y estén afectados permanentemente al cumplimiento de tareas inherentes al contrato de servicios suscripto por la misma, con la Concesionaria EDESUR S.A.

Que respecto al ámbito territorial, cabe señalar que el mismo se circunscribe a la zona determinada en el contrato de concesión.

Que dichos ámbitos personal y territorial de aplicación de lo pactado, están limitados a la coincidencia entre la actividad que desarrolla la empleadora signante con la representatividad de la entidad sindical, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditaron la representación invocada, con la documentación presentada en autos y lo ratificaron en todos sus términos y contenido.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por último correspondería, que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la DIRECCION DE REGULACIONES DEL TRABAJO, dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárese homologados el Acta Acuerdo y el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrados entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA - CAPITAL FEDERAL y la empresa MONTAJES ELECTRICOS CASE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que lo suscribe en su especial y transitorio carácter de contratista de la Concesionaria de Distribución de Energía Eléctrica EDESUR SOCIEDAD ANONIMA, obrantes a fojas 2/3 y 4/76 del Expediente Nº 1.229.084/07.

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo y Acta Acuerdo, obrantes a fojas 2/3 y 4/76 del Expediente Nº 1.229.084/07.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese a la Dirección de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido pase a la DIRECCION DE REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.

1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Convenio homologado y acta acuerdo de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.229.084/07

Buenos Aires, 7 de febrero de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 113/08 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a fojas 2/3 y 4/76 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el Nº 944/08 'E'. -- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO En la Ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de julio de 2007, se suscribe el presente acuerdo entre la Empresa MONTEJES ELECTRICOS CASE S.R.L., con domicilio en la calle Almagro 3869 Ituzaingó Pcia. de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Miguel Angel Woinski en su carácter de Socio Gerente, con el patrocinio del Dr. Daniel J. Maggi por una parte, y el Sindicato de Luz y Fuerza - Capital Federal, representado en este acto por los Sres. Oscar Lescano, Jorge Bermúdez en su carácter de Secretario General, y Secretario Gremial por la otra, a los fines de concretar el siguiente acuerdo:

PRIMERA: Convenio Colectivo de Trabajo. Ambas partes han concluido las negociaciones tendientes a establecer un Convenio Colectivo que regule las Condiciones de Trabajo, Salarios y Beneficios a otorgar a los trabajadores encuadrados en la representación del Sindicato, que se desempeñan en relación de dependencia con la Empresa. La conclusión de dicha negociación queda plasmada en el documento que firmado por las partes se acompaña a la presente.

SEGUNDA: Aporte Adicional: Las partes acuerdan que, adicionalmente a lo establecido en el acuerdo colectivo que se menciona en el punto Primero, la Empresa abonará al sindicato, mensualmente, un aporte extraordinario, con destino a actividades sociales, culturales, vivienda, turismo, deportes y/o recreación, consistente en un 4% (cuatro por ciento) de los conceptos remuneratorios, sujetos a cargas sociales que abonen a su personal en relación de dependencia comprendido en este Convenio.

TERCERA: Gratificación Extraordinaria por Unica Vez por Cierre de Convenio: La Empresa abonará, por única vez, a su personal en relación de dependencia, comprendido en el presente Convenio, una Gratificación extraordinaria, en los términos del art. 7 de la Ley 24.241, de $ 600.- (seiscientos pesos). Por su carácter extraordinario esta gratificación no estará sujeta a aportes y contribuciones, ni formará parte de ninguna base de cálculo para la determinación de adicionales o conceptos remuneratorios de ninguna especie o naturaleza. Esta gratificación será abonada dentro de los diez días hábiles de suscripta la presente Acta.

CUARTA: ABSORCION Y COMPENSACION: La estructura de remuneraciones y beneficios pactada en el presente Convenio, reemplaza y absorbe los importes que, por cualquier concepto, remuneratorio o no, pudiesen integrar los ingresos de los trabajadores comprendidos en este Convenio, con anterioridad a su entrada en vigencia. A mero título de ejemplo, se entenderán comprendidos en esta compensación los salarios, bonificaciones, premios, recargos por turno o jornada, incentivos, adicionales remuneratorios o no, gratificaciones de cualquier naturaleza, tickets, reintegro de gastos con o sin comprobantes y/o cualquier suma que integre los ingresos de los trabajadores, los que se consideran derogados y reemplazados por la estructura de remuneraciones y beneficiosa pactada en este Convenio.

Sin perjuicio de ello, si por alguna causa, algún trabajador tuviese como consecuencia del régimen de trabajo que desempeña, un ingreso superior al que se devengará en el futuro por aplicación del presente Convenio, la diferencia en más, se liquidará bajo el concepto de 'Adicional Personal', y no será compensable con futuros incrementos y/o aumentos y/o adicionales remuneratorios o no remuneratorios que se otorgasen en virtud de normas, legales o convencionales.

Esta compensación se aplicará expresamente a la suma de $ 300 liquidadas por la empresa en los meses de abril y mayo de 2007 en concepto de adelanto.

Quedan expresamente excluidos de la comparación antes mencionada, las sumas que los trabajadores de la Empresa pudieren haber percibido con anterioridad a la aplicación de este Convenio, bajo la forma de Productividad, Premio por Producción, Producción, Destajo o equivalentes que representasen conceptos ligados a las unidades de producción ejecutados por los trabajadores, las que...

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