Resolución 111/2019

Fecha de publicación27 Junio 2019
SecciónResoluciones
EmisorAGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
Ciudad de Buenos Aires, 24/06/2019

VISTO el expediente EX 2019-50005973--APN-ANMAC#MJ, las Leyes Nros. 20.429, 22.421 y 27.192, los Decretos Nros. 395 del 20 de febrero de 1975 y sus modificatorios, 666 del 18 de julio de 1997, 891 del 1° de noviembre de 2017, 733 del 8 de agosto de 2018 y las Disposiciones RENAR Nros. 606 del 10 de septiembre de 2010, 240 del 6 de abril de 2011 y 643 del 28 de septiembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429 y sus modificatorias, regula, entre otros aspectos, la adquisición, comercialización, industrialización, uso, importación y exportación de armas, explosivos y afines.

Que la citada norma fue reglamentada mediante el Decreto N° 395 del 20 de febrero de 1975 y sus modificatorios.

Que en su artículo 53 inciso 6 incluye como Legítimo Usuario a toda asociación de tiro que utilice en sus actividades armas de fuego ya sea en polígonos o pedanas, así como también en la práctica de la caza.

Que la Ley Nº 22.421 de conservación de la fauna y su Decreto Reglamentario Nº 666/97, fijan el ordenamiento legal para la protección y conservación de la fauna silvestre y aprueban el reglamento de la caza deportiva.

Que, a través de la ley N° 27.192 se creó la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, cuya misión es la aplicación, control y fiscalización de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, sus normas complementarias y modificatorias y demás normativa de aplicación.

Que, en su artículo 5° la ley establece como funciones y atribuciones de la Agencia Nacional de Materiales Controlados, registrar, autorizar, controlar y fiscalizar toda actividad vinculada al uso de armas de fuego, municiones, pólvoras, explosivos y afines, dentro del territorio nacional, con la sola exclusión del armamento perteneciente a las fuerzas armadas.

Que mediante la Disposición 240 del 6 de abril de 2011 del por entonces REGISTRO NACIONAL DE ARMAS (RENAR) se estableció la obligatoriedad de llevar los libros de registro oficial de municiones y de registro oficial de cazadores, así como la obligatoriedad de remitirlos trimestralmente mediante soporte informático (DISCO COMPACTO).

Que mediante la Disposición 606 del 10 de septiembre de 2010 del por entonces RENAR se creó la categoría de Legítimo Usuario Cinegético, explicitando los requisitos necesarios para alcanzar dicha categoría.

Que la normativa debe acompañar los cambios producidos por el uso de las nuevas tecnologías y sistemas de seguridad.

Que, en ese sentido, resulta imperioso dar cumplimiento a lo normado mediante la Disposición 643 del 28 de septiembre de 2012 del por entonces RENAR, para lograr la transformación en los métodos y sistemas de gestión a ser utilizados en el accionar del Estado Nacional, a efectos de optimizar tanto la prestación de los servicios a su cargo, como su rol de fiscalizador en beneficio de la seguridad pública de la Nación.

Que, de acuerdo a los lineamientos del Gobierno, se deben establecer buenas prácticas para la normativa y regulación del organismo, con miras a la simplificación, la mejora continua de procesos internos y la reducción de cargas a los administrados. En tal sentido, cabe destacar que el artículo 3° del decreto 891 del 1° de septiembre de 2017 dispone que las normas y regulaciones que se dicten deberán ser simples, claras, precisas y de fácil comprensión, así como dispone también, en su artículo 7°, que las regulaciones que se dicten...

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