Resolución 1109/2020

Fecha de publicación14 Septiembre 2020
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 02/09/2020

VISTO el EX-2020-57463658- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, 24.013, 14.250 (t.o. 2004) y sus modificaciones, 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 329 del 31 de marzo de 2020, la Decisión Administrativa N° 429 del 20 de marzo de 2020, y la Resolución N° 279 del 30 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el IF-2020-57466184-APN-DGD#MT obran los acuerdos celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL y el SINDICATO DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DEL CHUBUT, la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS y la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES, donde convienen prorrogar las suspensiones en el marco del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), como también una contribución extraordinaria, que fueran oportunamente homologados mediante la RESOL-2020-490-APN-ST#MT y RESOL-2020-778-APN-ST#MT obrantes en el EX-2020-23642712- -APN-MT.

Que mediante el IF-2020-57467218-APN-DGD#MT obran los acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE SANTA CRUZ, la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS y la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES, donde convienen prorrogar las suspensiones en el marco del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), como también una contribución extraordinaria, que fueran oportunamente homologados mediante la RESOL-2020-626-APN-ST#MT y RESOL-2020-900-APN-ST#MT obrantes en el EX-2020-32592728- -APN-MT.

Que por el DECNU-2020-297-APN-PTE se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente prorrogado.

Que en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquella medida, debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin de evitar los extremos mencionados en la norma bajo análisis.

Que cabe recordar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.013 tiene la responsabilidad de implementar acciones destinadas a atender las problemáticas atinentes a la...

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