Resolución 11-E.
Fecha de disposición | 23 Mayo 2017 |
Fecha de publicación | 23 Mayo 2017 |
Sección | Resoluciones |
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
SECRETARÍA DE ÉTICA PÚBLICA, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN
Resolución 11-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 19/05/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-02843758-APN-OA#MJ, la Ley N° 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública y el Decreto N° DECTO-2017-202-APN-PTE del 21 de Marzo de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que a los fines de preservar el uso adecuado de los recursos públicos, dando acabado cumplimiento de las reglas sobre ética e integridad, el Decreto N° DECTO-2017-202-APN-PTE estableció procedimientos y mecanismos especiales para los casos en que pudiera existir una vinculación particular relevante entre un interesado en contratar u obtener el otorgamiento de algunos de los actos mencionados en el artículo 1° de la norma referida precedentemente, del Estado por una parte, y el Presidente y el Vicepresidente de la Nación, el Jefe de Gabinete de Ministros, demás ministros y autoridades de igual rango y/o los titulares de cualquier organismo o entidad del Sector Público Nacional con competencia para contratar o aprobar cualquiera de las formas de relación jurídica allí contempladas.
Que la citada norma especificó aquellos vínculos entre los funcionarios y las personas que deben ser considerados relevantes a los fines de aplicar nuevas reglas y procedimientos especiales que, sumados a los mecanismos existentes, aseguren los más altos estándares de integridad, rectitud, transparencia, imparcialidad y defensa del interés general.
Que el Decreto N° DECTO-2017-202-APN-PTE dispuso la obligación de toda persona de presentar una "Declaración Jurada de Intereses". cuando se presente en un procedimiento de contratación pública o de otorgamiento de una licencia, permiso, autorización, habilitación o derecho real sobre un bien de dominio público o privado del Estado, llevado a cabo por cualquiera de los organismos y entidades del Sector Público Nacional comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156.
Que la citada norma en su artículo 4° dispone que en caso de existir un supuesto de vinculación alcanzado por la norma, el organismo o entidad en cuyo ámbito se desarrolle el respectivo procedimiento deberá adoptar al menos uno de los siguientes mecanismos: Pacto de Integridad; Testigo Social; Veeduría especial de organismo de control y/o Audiencia Pública.
Que, a su vez, la...
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