Resolucion 11

Fecha de disposición19 Febrero 2008
Fecha de publicación19 Febrero 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31348

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 4/2007

Registro Nº 10/2008

Bs. As., 26/12/2007

VISTO el Expediente Nº 1.206.119/2007 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 24.522 y sus modificatorias, el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por el Decreto Nº 628 del 13 de junio de 2005 y la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1230 del 16 de octubre de 2007, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 122/125, 141/142, 143/144, 145/146, 148, 2/7 y 8/13 del expte 1230845/07 agregado como fs 155, 2 y 3 del expte 1232093/07 agregado como fs. 156 al principal obran agregados los acuerdos celebrados entre FAECyS y las empresas ELECTRONICA MEGATONE, BAZAR AVENIDA SA, CARSA SA, GARBARINO SA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, FRAVEGA SA, ALTO PALERMO,

C&A ARGENTINA, FALABELLA SA, CMR FALABELLA SA, VIAJES FALABELLA SA, MAYORISTAS MAKRO SA, DISTRIBUIDORA DON JUAN SRL, ANISAR SRL, ALEJANDRO NEGRO SRL, VEMART SA, PAT CALVO SRL, CENTRO DE DISTRIBUCION HUGO R TUFARO SA, NUEVA ESPERANZA SRL, ASOCIACION DE MAYORISTAS Y DISTRIBUIDORES DE QUESOS, DULCES, FIAMBRES,

ENCURTIDOS Y AFINES (AMAYDI), EL SOL SRL, FRANCO VOCES SRL, DISTRIBUIDORA CIDI SRL, DISTRIBUIDORA DE GALLETITAS Y ALIMENTOS DEL SUR SA, HERMAR SRL, RAPIPAT SA,

DISTRIQUICK SA, LADELAC SA, CARLOS GUINZBURG, DISTRIBUIDORA EL CRIOLLO SRL, ASOCIACION DE MAYORISTAS Y DISTRIBUIDORES DE QUESOS, DULCES, FIAMBRES, ENCURTIDOS Y AFINES (AMAYDI), ENTRETAINMENT DEPOT SA y NORAUTO ARGENTINA SA.

Que a partir de cada uno de los Acuerdos señalados, en lo sustancial, las partes convienen abonar a los trabajadores encuadrados en el CCT 130/75 que trabajen en domingo, un adicional del 100% sobre el salario abonado durante jornada normal.

Que los precitados Acuerdos se celebraron el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, y fueron oportunamente homologados por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1230 del 16 de octubre de 2007 y registrados bajo el Nº 1335/07, según surge de fojas 482/488 y 491 respectivamente.

Que el artículo 13º del mencionado acto administrativo prescribe que la DIRECCION DE REGULACIONES DEL TRABAJO de esta Secretaría debe informar sobre la procedencia del cálculo de la base promedio y del tope indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en virtud de ello, dicha Dirección ha elaborado el informe de fojas 515/520, sobre la base del cual caben las siguientes consideraciones:

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), sustituido por el artículo 5º de la Ley Nº 25.877, le asigna al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL las obligaciones de fijar y de publicar los promedios de las remuneraciones y los topes aplicables al cálculo de la indemnización que le corresponda a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que desde la vigencia de los topes indemnizatorios ligados al promedio de las escalas salariales de los convenios colectivos de trabajo, incorporados a partir de diciembre de 1991, por la Ley Nº 24.013 al texto del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, este Ministerio cumple con la manda legal en relación con los convenios y acuerdos salariales que homologa.

Que a tal efecto, y en estas circunstancias la DIRECCION DE REGULACIONES DEL TRABAJO de esta Secretaría realiza dicho cálculo, atendiendo las particularidades de cada caso concreto.

Que la metodología del cálculo de los promedios de las remuneraciones y de los respectivos topes indemnizatorios aplicables desde 1996 se basa en pautas generales preestablecidas según la descripción incluida en la versión sistematizada de los contenidos y datos primarios de la Resolución MTESS Nº 1050/96 que efectuara este Ministerio.

Que de acuerdo a estas pautas metodológicas generales, el promedio de las remuneraciones a los efectos del cómputo de los topes indemnizatorios incluye el sueldo básico y los adicionales generales y permanentes.

Que entre los conceptos adicionales solo son incluidos en el cálculo del tope indemnizatorio aquellos de carácter remuneratorio, permanente y general, siendo estos últimos los que resultan aplicables a todos o a la mayoría de los trabajadores comprendidos en el convenio correspondiente en cada caso.

Que a su vez por razones prácticas solo pueden ser considerados aquellos adicionales que tengan un importe cierto o puedan ser determinados en términos cuantitativos al momento de la confección del tope.

Que el texto de los acuerdos homologados por Resolución S.T. Nº 1230/07 no brinda pauta alguna en función a la cual sea posible determinar un valor mínimo o un valor promedio de horas extras mensuales sobre las cuales correspondería aplicar el adicional convenido por las partes para el trabajador que se desempeñen en día domingo.

Que de los términos de los acuerdos señalados tampoco es posible determinar si dicho adicional cumple con la generalidad considerada como pauta metodológica para el cálculo del tope indemnizatorio.

Que atento a lo expuesto debe entenderse que la determinación cuantitativa de dicho adicional se encuentra supeditado a condiciones inciertas.

Que teniendo en cuenta las consideraciones precedentemente expuestas, se deduce que para los Acuerdos registrados bajo el Nº 1335/07, la manda legal del segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), no sería procedente para el Ministerio.

Que a fin de dejar constancia de las razones de hecho y de los fundamentos de derecho sobre esta medida, en relación con las citadas obligaciones legales a cargo de este Ministerio, deviene necesario el dictado del presente acto, su...

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