Resolución 11/2020

Fecha de publicación09 Septiembre 2020
SecciónResoluciones
EmisorCOMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO


Montevideo, 28/08/2020

Visto:

Los volúmenes de desembarque registrados a la fecha del recurso “rayas de altura” y la necesidad de adoptar medidas relativas a su conservación y racional explotación en la Zona Común de Pesca.

Considerando:

1) Que el Tratado otorga a la Comisión los cometidos de realizar estudios y coordinar planes y medidas relativas a la conservación y racional explotación de las especies en las aguas de interés común bajo su jurisdicción.

2) Que los registros de capturas indican que el cupo habilitado de la CTP establecida está próximo a ser alcanzado.

3) Que por Resolución 17/19 se estableció una reserva administrativa de 350 toneladas para el conjunto de rayas de altura.

4) Que analizada la situación, la Comisión considera que las condiciones socio-económicas de la pesquería hacen recomendable habilitar la reserva prevista.

5) Que por Resolución 9/13 se estableció el máximo de desembarque de peces cartilaginosos por marea con carácter general.

6) Que asimismo el Artículo 4° de la Resolución 17/19 dispone que, en caso de alcanzarse el 80% del cupo habilitado para cada semestre se establecerá un desembarque máximo autorizado de rayas de altura que no podrá exceder al 10% del volumen total desembarcado en cada marea hasta la finalización del semestre respectivo.

7) Que los registros de capturas indican que dicho límite fue alcanzado.

Atento:

A lo establecido en los Artículos 80 y...

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