Resolución Nº 9/2013
Fecha de disposición | 26 Julio 2013 |
Fecha de publicación | 02 Agosto 2013 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 32693 |
COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO
ResoluciónNº 9/2013Montevideo, 26/7/2013
Norma estableciendo un máximo de desembarque de peces cartilaginosos por marea.
VISTO:
El estado del recurso peces cartilaginosos, su particular vulnerabilidad y los altos niveles de explotación alcanzados en la Zona Común de Pesca así como la necesidad de adoptar medidas de conservación.
CONSIDERANDO:
Las recomendaciones efectuadas por el Grupo de Trabajo Condrictios que aconsejan la adopción de medidas de manejo apropiadas para reducir la pesca objetivo de condrictios demersales y asegurar la sustentabilidad de estos recursos.
ATENTO:
A lo establecido en los artículos 80 y 82 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.
LA COMISION TECNICA MIXTA
DEL FRENTE MARITIMO
RESUELVE:
— Establécese un límite máximo de desembarque de rayas, tiburones demersales y pez gallo, en conjunto, equivalente al cincuenta por ciento (50%) del total de las especies capturadas por marea.
— Establécese un límite máximo de desembarque de rayas equivalente al treinta por ciento (30%) del total de las especies capturadas por marea.
— Establécese un límite máximo de desembarque de tiburones demersales equivalente al treinta por ciento (30%) del total de las especies capturadas por marea.
— En caso de verificarse un lance con un porcentaje que supere los límites establecidos en los artículos precedentes, el buque deberá desplazarse hacia otra zona de operación.
— Considerar la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave.
— Comunicar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.
— Dar conocimiento público de esta Resolución, a través de su publicación en el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba