Resolución 1080/2022
Fecha de publicación | 30 Agosto 2022 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Emisor | MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO |
Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2022
VISTO el EX-2020-30998134- -APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, Ley N° 24.013, la Ley N° 27.541 reglamentada por el Decreto N° 99/2019, el Decreto N° 297/2020 con sus modificatorias y ampliatorios, Decreto N° 329/2020 y sus respectivas prórrogas, y
CONSIDERANDO:
Que la firma ELLEY SOCIEDAD ANONIMA mediante presentación obrante en el RE-2020-31039624-APN-DTD#JGM y en el RE-2020-37447793-APN-DTD#JGM del expediente de la referencia, realiza una propuesta de suspensiones en el marco del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo y del procedimiento previsto en el artículo 2° de la Resolución N° 397/2020, la cual se ajusta íntegramente al acuerdo celebrado entre la UNIÓN INDUSTRIAL ARGENTINA y la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO N° 4/2020 de fecha 27 de abril de 2020.
Que el listado de personal afectado surge agregado en el IF-2021-03212404-APN-DGD#MT.
Que habiéndose corrido traslado al SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL, mediante presentación efectuada en el RE-2020-79491813-APN-DGD#MT del expediente de marras, el gremio acepta la propuesta de la empresa pero dejando asentado que lo hace como límite máximo por los meses de abril y mayo de 2020.
Que asimismo, la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS) ha ratificado el acuerdo mediante el RE-2022-11792852-APN-DGD#MT de autos.
Que corresponde dejar indicado que, en caso de corresponder, las partes deberán tener presente la vigencia de la Resolución ministerial N° 207/20.
Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente prorrogado.
Que, en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquella, debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin de minimizar los riesgos de contagio.
Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba