Resolución 108/2022

Fecha de publicación05 Mayo 2022
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA


Ciudad de Buenos Aires, 03/05/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-25975905- -APN-DGD#MAGYP del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Resolución N° RESOL-2016-458-APN-MA de fecha 29 de diciembre de 2016 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su modificatoria; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° RESOL-2016-458-APN-MA de fecha 29 de diciembre de 2016 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su modificatoria, se creó el “PROGRAMA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE AGREGADO DE VALOR EN LAS PYMES DE ALIMENTOS PARA EL DESARROLLO REGIONAL - “DesarrollAR” en el ámbito de la SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, destinado a incentivar las mejoras competitivas de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas productoras y/o elaboradoras de Alimentos y/o Bebidas de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que por el Anexo III registrado con el N° IF-2020-59374520-APN-SABYDR#MAGYP de la citada Resolución N° RESOL-2016-458-APN-MA, en los puntos 1. y 2. previstos bajo el titulo “METODOLOGÍA” se establece como serán afectados los recursos de Programa.

Que, en función de la experiencia en el análisis de solicitudes por parte de las distintas áreas de la citada Secretaría, el porcentaje de las inversiones realizadas por las empresas beneficiarias del Programa es -en promedio- el punto de equilibrio para maximizar el reembolso a cargo del ESTADO NACIONAL, siendo que los montos otorgados en concepto de reintegro de los gastos estimados elegibles han quedado, a esta fecha, desactualizados.

Que por ello, y para el mejor cumplimiento de los objetivos del Programa, resulta oportuno y conveniente actualizar los montos previstos para las empresas que resulten beneficiarias del mismo y mantener la vigencia de los párrafos subsiguientes a los puntos 1. y 2 que por la presente se modifican.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta conforme las atribuciones que emergen de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyense del Anexo III registrado con el N° IF-2020-59374520-APN-SABYDR#MAGYP de la citada Resolución N° RESOL-2016-458-APN-MA y su modificatoria, los puntos 1 y 2 previstos bajo el titulo “METODOLOGIA”, por los puntos 1. y 2 que seguidamente se detallan:

“1. Para...

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