Resolución 107. RESOL-2018-107-APN-MPYT

Fecha de disposición12 Noviembre 2018
Fecha de publicación12 Noviembre 2018
SecciónResoluciones

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

Resolución 107/2018

RESOL-2018-107-APN-MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 09/11/2018

VISTO el Expediente Nº S01:0303395/2017 del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 754 de fecha 30 de noviembre de 2012 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se procedió al cierre del examen por expiración de plazo, que se llevara a cabo para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de rodamientos de bolas radiales, de UNA (1) hilera de diámetro exterior comprendido entre TREINTA MILÍMETROS (30 mm) y CIENTO VEINTE MILÍMETROS (120 mm) excluidos los tipificados como RST, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8482.10.10.

Que en virtud de la resolución mencionada, se fijó un derecho antidumping bajo la forma de valores mínimos de exportación FOB definitivos para las operaciones de exportación originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, del producto mencionado en el considerando anterior, por el término de CINCO (5) años.

Que, con fecha 28 de agosto de 2017, la firma SKF ARGENTINA S.A. presentó una solicitud de inicio de examen por expiración de plazo de la medida antidumping impuesta por la citada resolución.

Que mediante la Resolución N° 694 de fecha 29 de noviembre de 2017 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se declaró procedente la apertura de examen por expiración de plazo y cambio de circunstancias, manteniéndose los derechos antidumping fijados por la Resolución Nº 754/12 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, hasta tanto se concluya el procedimiento de revisión iniciado.

Que con posterioridad a la apertura de examen se invitó a las partes interesadas a realizar sus correspondientes ofrecimientos de prueba.

Que habiéndose producido el vencimiento del plazo otorgado para los mismos, se procedió a elaborar el proveído de pruebas.

Que una vez vencido el plazo otorgado para la producción de la prueba ofrecida, se procedió al cierre de la etapa probatoria del examen, invitándose a las partes interesadas a tomar vista del expediente para que, en caso de considerarlo necesario, presentaran sus alegatos.

Que, por su parte, la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio, dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, elevó con fecha 28 de junio de 2018 a la citada Secretaría, el correspondiente Informe Final del Examen por Expiración de plazo y cambio de circunstancias de la Resolución N° 754/12 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS expresando que "\u2026a partir del procesamiento y análisis efectuado de los datos obtenidos a lo largo del procedimiento, surge una diferencia entre los precios FOB promedio de exportación y los Valores Normales considerados".

Que, a continuación, agregó en cuanto a la posibilidad de recurrencia del dumping, que "\u2026el análisis de los elementos de prueba relevados en el...

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