Resolución 107/2020

Fecha de publicación04 Mayo 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTE


Ciudad de Buenos Aires, 02/05/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-17525719- -APN-DGD#MTR, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), la Ley Nº 27.541 y sus modificatorias, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020, N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, Nº 325 de fecha 31 de marzo de 2020, Nº 331 de fecha 1° de abril de 2020, Nº 355 de fecha 11 de abril de 2020 y Nº 408 de fecha 26 de abril de 2020, los Decretos Nº 656 de fecha 29 de abril de 1994 y Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 modificado por su similar Nº 335 de fecha 4 de abril de 2020, las Decisiones Administrativas Nº 429 de fecha 20 de marzo de 2020, Nº 450 de fecha 2 de abril de 2020, Nº 467 de fecha 6 de abril de 2020, Nº 468 de fecha 6 de abril de 2020 y N° 490 de fecha 11 de abril de 2020, las Resoluciones Nº 568 de fecha 14 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE SALUD, y N° 60 de fecha 13 de marzo de 2020, Nº 64 de fecha 18 de marzo de 2020, Nº 71 de fecha 20 de marzo de 2020, Nº 73 de fecha 24 de marzo de 2020, Nº 89 de fecha 9 de abril de 2020 y N° 95 de fecha 17 de abril de 2020 todas del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública N° 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2020.

Que por el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el nuevo Coronavirus (COVID-19), por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del mencionado decreto.

Que mediante el artículo 2 del decreto aludido en el considerando anterior se facultó al MINISTERIO DE SALUD, en tanto autoridad de aplicación, a disponer las recomendaciones y medidas a adoptar respecto de la situación epidemiológica, a fin de mitigar el impacto sanitario, a coordinar con las distintas jurisdicciones la adopción de medidas de salud pública, para restringir el desembarco de pasajeros de naves y aeronaves o circulación de transporte colectivo de pasajeros, subterráneos o trenes, o el aislamiento de zonas o regiones, o establecer restricciones de traslados, y sus excepciones, y a adoptar cualquier otra medida que resulte necesaria a fin de mitigar los efectos de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).

Que, asimismo, por el artículo 17 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 se estableció que los operadores de medios de transporte, internacionales y nacionales, que operan en la REPÚBLICA ARGENTINA, estarán obligados a cumplir las medidas sanitarias y las acciones preventivas que se establezcan y emitir los reportes que les sean requeridos, en tiempo oportuno.

Que, por su parte, el artículo 2° de la Resolución N° 568 de fecha 14 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE SALUD estableció que cada jurisdicción deberá dictar las reglamentaciones sectoriales en el marco de su competencia, a partir de las medidas obligatorias y recomendaciones emitidas por la autoridad sanitaria.

Que el MINISTERIO DE SALUD, mediante la Nota N° NO-2020-17595230-APN-MS de fecha 17 de marzo de 2020, emitió una serie de recomendaciones en relación con el transporte en la REPÚBLICA ARGENTINA para la adopción de las medidas pertinentes por parte del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a fines de limitar la circulación de personas en el territorio nacional que puedan propagar el nuevo Coronavirus (COVID-19).

Que entre las indicaciones del MINISTERIO DE SALUD se incluye la suspensión de los servicios de transporte interurbano de pasajeros de larga distancia en sus diferentes modos, y la limitación en la ocupación de los servicios urbanos y suburbanos de pasajeros en sus diferentes modos.

Que, sin perjuicio de ello, el MINISTERIO DE SALUD permitió contemplar la posibilidad de disponer excepciones a dichas recomendaciones fundadas en razones de estricto carácter sanitario y/o humanitario y/o para el cumplimiento de tareas esenciales en el marco de la emergencia decretada, en los términos del artículo 20 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20.

Que mediante la Resolución N° 64 de fecha 18 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se instrumentaron las recomendaciones efectuadas por el MINISTERIO DE SALUD, estableciéndose medidas de distanciamiento social en el uso del transporte público.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 se estableció el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” de las personas que habitan en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR