Resolución 107/2015

Fecha de disposición01 Abril 2015
Fecha de publicación21 Abril 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33113

Bs. As., 1/4/2015

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Sancionar a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA” (“EDESUR S.A.”), por incumplimientos en el año 2008 de lo establecido en las tablas 12, 14 y 15 del Anexo a la Resolución ENRE N° 2/1998 y en el Artículo 25 Incisos a), x) e y) del Contrato de Concesión, con una multa en pesos equivalente a OCHO MILLONES CIENTO CUARENTA Y UN MIL DOCE KILOVATIOS HORA (8.141.012 kWh), calculada como se detalla en el punto C.1 del Informe Técnico de fojas 109/116, conforme a lo previsto en los numerales 6.3 y 6.7 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión. El monto de la penalidad deberá ser calculado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE 20.046. 2.- Sancionar a “EDESUR S.A.”, por incumplimientos en el año 2009 de lo establecido en las tablas 12, 14 y 15 del Anexo a la Resolución ENRE N° 2/1998 y en el Artículo 25 Incisos a), x) e y) del Contrato de Concesión, con una multa en pesos equivalente a ONCE MILLONES DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO KILOVATIOS HORA (11.228.954 kWh), calculada como se detalla en el punto C.1 del Informe Técnico de fojas 109/116, conforme a lo previsto en los numerales 6.3 y 6.7 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión. El monto de la penalidad deberá ser calculado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE N° 20.046. 3.- Sancionar a “EDESUR S.A.” por apartamientos en el año 2008 a la obligación de emitir las facturas de los usuarios conforme la periodicidad prevista en el Inciso 5) del Capítulo 4 del Subanexo 1 del Contrato de Concesión, verificado en los TRES MIL SETECIENTOS DIECINUEVE (3.719) casos a los que se refiere el ítem I del cuadro del punto C.2 del Informe Técnico de fojas 109/116; con un importe en pesos equivalente a CIEN KILOVATIOS HORA (100 kWh), CIENTO CINCUENTA KILOVATIOS HORA (150 kWh), DOSCIENTOS KILOVATIOS HORA (200 kWh) o QUINIENTOS KILOVATIOS HORA (500 kWh), según se encuadren en la Tarifa 1 Residencial, Tarifa 1 General, Tarifa 2 o Tarifa 3, respectivamente. El monto de la penalidad deberá ser determinado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE N° 20.046. 4.- Sancionar a “EDESUR S.A.” por apartamientos en el año 2009 a la obligación de emitir las facturas de los usuarios conforme la periodicidad prevista en el Inciso 5) del Capítulo 4 del Subanexo 1 del Contrato de Concesión, verificado en los DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTE (254.620) casos a los...

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