Resolución 107/2015

Fecha de la disposición21 de Enero de 2015



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 107/2015Bs. As., 21/1/2015

VISTO el Expediente N° 1.417.078/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 264/266 del Expediente N° 1.417.078/10 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL FOSFORO, ENCENDIDO Y AFINES, por el sector gremial, y la CÁMARA DE FABRICANTES DE FOSFOROS, por el sector empresario, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el citado texto negocial se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 672/13 suscripto oportunamente por las mismas partes.

Que mediante el presente acuerdo, las partes convienen un incremento salarial estableciendo su vigencia a partir del 1 de abril de 2014 hasta el 31 de marzo de 2015, de conformidad con las condiciones y términos allí pactados.

Que en relación a los “(vales)” referidos respectivamente en los incisos d) y e) del punto 1° del acuerdo de marras, corresponde observar a las partes que al respecto rige lo establecido en los artículos 103 y/o 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal del sector empresario firmante y la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que ambas partes ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo y acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA...

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