Resolución 1064/2020

Fecha de publicación10 Septiembre 2020
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 31/08/2020

VISTO el EX-2020-48904712- -APN-DGDYD#JGM del Registro de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Leyes Nros. 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, 24.013, 14.250 (t.o. 2004) y sus modificaciones, 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 329 del 31 de marzo de 2020, 487 del 19 de mayo de 2020, 576 del 20 de Junio de 2020; 624 del 28 de Julio de 2020, la Decisión Administrativa N° 429 del 20 de marzo de 2020, y la Resolución N° 279 del 30 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES celebra un acuerdo directo con la CAMARA DE GIMNASIOS DE ARGENTINA, obrante en las páginas 1/3 del RE-2020-48901056-APN-DGDYD#JGM del Expediente de referencia y solicitan su homologación.

Que en el referido acuerdo las partes convienen suspensiones de personal, previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, como así también un mecanismo de pago de los incrementos salariales acordados entre las signatarias, conforme surge del texto pactado.

Que corresponde hacer saber que lo estipulado en el punto 2 del artículo PRIMERO no quedará incluido dentro de los alcances de la homologación que por este acto se dicta, haciéndose saber a las partes que al respecto deberán ir por la vía del DECNU-2020-376-APN-PTE.

Que asimismo, en relación al artículo CUARTO tampoco quedará incluido dentro de los alcances de la homologación que por este acto se dicta, haciéndose saber a las partes que deberán ajustarse a lo previsto en el Artículo 122 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que corresponde hacer saber a las partes que en virtud del compromiso asumido en el artículo quinto, a todo evento deberán estarse a las prohibiciones establecidas por el DECNU-2020-329-APN-PTE y modificatorios, a los cuales deberán ajustar íntegramente su conducta.

Que por el DECNU-2020-297-APN-PTE se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente prorrogado.

Que en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquella medida, debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin de evitar los extremos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR