Resolución 1060/2022

Fecha de publicación25 Agosto 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 26/05/2022

VISTO el EX-2020-30022069-APN-DGDYD#JGM del Registro de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 24.013, la Ley N° 27.541 reglamentada por el Decreto N° 99/2019, el Decreto N° 297/2020 con sus modificatorias y ampliatorios, Decreto N° 329/2020 y sus respectivas prórrogas, y

CONSIDERANDO:

Que la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A), por la parte sindical, y la empresa CASINO DE ROSARIO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, celebran un acuerdo directo y acta complementaria, obrantes en el RE-2020-30022016-APN-DGDYD#JGM de autos y en la página 1 del RE-2020-32092622-APN-DTD#JGM, ratificados por las partes mediante el RE-2020-32101211-APN-DGDMT#MPYT y el RE-2020-32274800-APN-DGDMT#MPYT, donde solicitan su homologación.

Que asimismo, como archivo embebido obrante en el IF-2020-42651626-APN-DTD#JGM, como archivo embebido obrante en el IF-2020-53096509-APN-DTD#JGM, como archivo embebido obrante en las páginas 1/4 del IF-2020-58553876-APN-DTD#JGM, como archivo embebido obrante en el IF-2020-67177210-APN-DTD#JGM, como archivo embebido obrante en las páginas 1/5 del IF-2020-73879658-APN-DTD#JGM, como archivo embebido obrante en el IF-2020-85757981-APN-DTD#JGM, como archivo embebido obrante en el IF-2021-04673285-APN-DTD#JGM, como archivo embebido obrante en el IF-2021-11324105-APN-DTD#JGM, como archivo embebido obrante en el IF-2021-18233353-APN-DTD#JGM, como archivo embebido obrante en el IF-2021-32860333-APN-DTD#JGM, en el RE-2021-40420294-APN-DGDYD#JGM, obran acuerdos directos a través de los cuales las partes prorrogan el texto convencional mencionado anteriormente; los que han sido ratificados mediante el RE-2020-32101211-APN-DTD#JGM, el RE-2020-32274800-APN-DGDMT#MPYT, el RE-2020-56325560-APN-DGD#MT, el RE-2020-76148845-APN-DGD#MT, el RE-2021-40054941-APN-DTD#JGM, el RE-2020-78202535-APN-DGD#MT, el RE-2020-75219064-APN-DGD#MT, el RE-2020-77426137-APN-DGD#MT, el RE-2020-85764835-APN-DTD#JGM, el RE-2020-10459639-APN-DGD#MT, el RE-2021-04692008-APN-DGD#MT, el RE-2021-11362202-APN-DGD#MT, el RE-2021-39965057-APN-DGD#MT, el RE-2021-40054941-APN-DTD#JGM, el RE-2021-32869763-APN-DTD#JGM, el RE-2022-26673934-APN-DGD#MT y el RE-2022-30410464-APN-DGD#MT de estos actuados.

Que en los referidos acuerdos las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos previstos por el Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge de los textos pactados.

Que asimismo, en el acuerdo que luce como archivo embebido en el IF-2021-11324105-APN-DTD#JGM, también se pacta una recomposición salarial conforme los términos estipulados, para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1127/10 “E”.

Que respecto a la naturaleza otorgada a las sumas previstas en la cláusula quinta del mismo, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que atento a la extensión del plazo de los acuerdos en los cuales se pactan suspensiones, se hace saber a las partes que oportunamente podrán ser citadas por esta Autoridad para informar el estado de la situación aquí planteada.

Que a su vez, se hace saber que en caso de corresponder, las partes deberán ajustarse a la Resolución ministerial N° 207/20 y sus normas modificatorias.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fuera sucesivamente prorrogada.

Que...

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