Resolución 105.

EmisorAdministracion Nacional de Aviacion Civil
Fecha de la disposición21 de Febrero de 2017

Resolución 105/2017

Buenos Aires, 15/02/2017

VISTO el Expediente N° ANC: 0028325/2016 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), la Parte 61 "Licencias, Certificado de Competencia y Habilitaciones para Piloto" de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), la Resolución 147 de fecha 13 de marzo de 2013 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 147 de fecha 13 de marzo de 2013 se aprobó el Proceso para el foliado del Libro de Vuelo de Pilotos y Tripulantes de Cabina de Pasajeros (TCP) actualmente vigente.

Que mediante Resolución N° 1.137 de fecha 15 de diciembre de 2016 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, se dispuso la apertura del procedimiento de Elaboración Participativa de Normas respecto del proyecto que propicia entre otros temas, el reconocimiento las horas voladas en aeronaves de matrículas extranjeras, siempre y cuando las mismas se encuentren certificadas por la Autoridad Aeronáutica de la jurisdicción donde se realizaron esos vuelos, a los fines de acreditar, total o parcialmente, la experiencia de vuelo exigida en la reglamentación vigente para la obtención de una licencia o habilitación adicional, estableciéndose el plazo de TREINTA (30) días para que los interesados realicen los comentarios u observaciones al proyecto normativo referenciado.

Que bajo ese contexto, los usuarios del sector aeronáutico han presentado diversos comentarios, los cuales fueron receptados --según cada caso-- para la elaboración del documento final.

Que el Departamento Foliado de la Dirección de Licencias al Personal dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), dependencia con intervención en razón de la materia, tomó el conocimiento que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N° 1.770, de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Incorpórese al Proceso para el foliado del Libro de Vuelo de Pilotos y Tripulantes de Cabina de Pasajeros (TCP), aprobado por...

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