Resolución 1037. RESOL-2018-1037-APN-MTR

Fecha de disposición22 Noviembre 2018
Fecha de publicación22 Noviembre 2018
SecciónResoluciones

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 1037/2018

RESOL-2018-1037-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2018-58653493-APN-DGD#MTR, las leyes N° 18.875 y N° 27.437, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el Visto tramita la solicitud de Aerolíneas Argentinas Sociedad Anónima y Austral Líneas Aéreas Cielos del Sur Sociedad Anónima (en adelante, "Grupo Aerolíneas") por la cual se requiere que se apruebe el caso excepcional que habilita la contratación con firmas o profesionales extranjeros, en el marco del procedimiento de selección destinado a la contratación de un servicio de uso de un sistema de reconciliación de equipajes ("BRS" por sus siglas en inglés), de origen extranjero, con el objetivo de que el Grupo Aerolíneas pueda cumplir con lo establecido en la Resolución N° 753/2018 de IATA (International Air Transport Organization).

Que el artículo 27 de la Ley Nº 27.437 mantuvo la vigencia de la Ley N° 18.875, en todo aquello que no se oponga a la referida ley.

Que, a su vez, el artículo 16 de la Ley Nº 18.875 establece que "[s] podrá contratar con firmas o profesionales extranjeros únicamente en casos excepcionales, aprobados previamente por Resolución del Ministerio competente, que sólo podrá fundarse en la falta de capacidad técnica local en el asunto del servicio o de la consulta, e imposible de suplir por vía de subcontratación, debiendo darse a publicidad el dictamen técnico correspondiente".

Que las áreas técnicas del Grupo Aerolíneas emitieron el Dictamen Técnico previsto en la Ley Nº 18.875.

Que en el mentado dictamen, las áreas en cuestión hicieron énfasis en la necesidad de contratar un servicio de uso del sistema de reconciliación de equipajes (BRS) de origen extranjero "con el objetivo de que Aerolíneas Argentinas S.A. y Austral Líneas Aéreas Cielos del Sur S.A., en adelante \u2018Grupo Aerolíneas\u2019, puedan cumplir con lo establecido en la Resolución N°753/2018 de IATA (International Air Transport Organization), la cual establece la obligatoriedad para las aerolíneas miembro de garantizar y demostrar el seguimiento del equipaje a lo largo del proceso desde su recepción hasta la entrega al pasajero o a terceros responsables".

Que, en dicho dictamen, las áreas manifestaron que "debido a que el proceso de reconciliación de equipaje es de gran importancia para la empresa y resulta ser un condicionante para el correcto desarrollo de la operación, es...

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