Resolución 103.

Fecha de disposición19 Mayo 2017
Fecha de publicación19 Mayo 2017
SecciónResoluciones

INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE

Resolución 103/2017

Posadas, Mnes., 10/05/2017

VISTO: lo dispuesto en los Art. , 4° inc. a), c) y j) y el Título X de la Ley 25.564, y las Resoluciones de este Instituto N° 54/08 y N° 115/2015, y;

CONSIDERANDO:

QUE, es función del INYM aplicar y hacer cumplir las leyes, decretos reglamentarios y disposiciones existentes y las que pudieran dictarse relacionadas con los objetivos establecidos en la Ley 25.564; y, asimismo, identificar, diseñar estrategias e implementar procedimientos tendientes a optimizar la rentabilidad y competitividad del sector yerbatero.

QUE, el Artículo 4° inc. "j" de la Ley 25.564, establece que para la identificación de la producción, elaboración, industrialización, comercialización de la yerba mate y derivados, deberán inscribirse en los registros a ser creados, con carácter obligatorio, los productores, elaboradores, acopiadores, molineros fraccionadores, importadores, exportadores, y cualquier otro participante de la cadena del negocio de la yerba mate y derivados.

QUE, en ejercicio de dicha función, este Instituto ha creado el "REGISTRO UNIFICADO DE OPERADORES DEL SECTOR YERBATERO" mediante Resolución 54/08, en el que deben inscribirse las personas físicas y jurídicas que lleven a cabo alguna de las actividades específicamente previstas.

QUE, el Art. 8° de la mencionada Resolución 54/08 ha establecido que todo operador que obtenga la inscripción en alguna de las actividades, estará sujeto a ciertas cargas y obligaciones, determinándose en su apartado "8.h" la carga de exhibir al INYM ante un requerimiento, toda la documentación registral y aquella que hace al giro comercial del operador, así como también la documentación establecida por la normativa vigente: Libro de Movimienntos, los remitos los comprobantes de recepción y las Hojas de Ruta Yerbatera, mientras que el apartado "8.j" indica...

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