Resolucion 54/2008 - Mep

Fecha de disposición15 Febrero 2008
Fecha de publicación15 Febrero 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31346

Que el Artículo 8º del Anexo I del Decreto Nº 1594/04 determina que durante el primer año de vigencia del Régimen, la Autoridad de Aplicación deberá exigir a los peticionantes el cumplimiento de al menos UNA (1) de las condiciones señaladas en los incisos a), b) y

  1. del referido artículo, mientras que a partir del tercer año DOS (2) de esas condiciones serán de cumplimiento obligatorio a los fines de gozar de esos beneficios.

Que mediante el Anexo I del Cuadro VI del Formulario Guía de Inscripción (obrante a foja 5 del Expediente Nº S01:0137503/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION agregado a foja 90 del expediente cabeza), la solicitante ha manifestado --con carácter de Declaración Jurada-- realizar gastos en investigación y desarrollo de software por el DIECINUEVE POR CIENTO (19%) del gasto total de las actividades sujetas a promoción, encuadrándose tal proporción dentro de los parámetros fijados por el Artículo 8º, inciso a) del Anexo I al Decreto Nº 1594/04.

Que asimismo, conforme el Anexo I Cuadro VI del Formulario Guía de Inscripción la solicitante también ha manifestado --con carácter de Declaración Jurada-- que el NOVENTA Y NUEVE COMA NOVENTA Y NUEVE POR CIENTO (99,99%) de las ventas totales de actividades sujetas a promoción corresponden a exportaciones de software, encuadrándose tal proporción dentro de los parámetros fijados por el Artículo 8º, inciso c) del Anexo I al Decreto Nº 1594/04 (conforme foja 5 del Expediente Nº S01:0137503/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION agregado a foja 90 del expediente cabeza y fojas 92/97, respectivamente).

Que, en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al Régimen, corresponde inscribir a la Empresa CORE SDI S.A. en el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS creado por la Resolución Nº 61/05 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIOY DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA como beneficiaria del Régimen.

Que en virtud de tal inscripción la Empresa CORE SDI S.A. resultará beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7º de la Ley Nº 25.922, así como también de los beneficios previstos en los Artículos 8º y 9º de la misma ley.

Que en atención a lo dispuesto por el Artículo 10 de la Ley Nº 25.922, a partir del tercer año de vigencia del marco normativo del Régimen, a los fines de continuar gozando de los beneficios concedidos, la empresa deberá acreditar el cumplimiento de alguna norma de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 21 de la Ley Nº 25.922 y 21 del Anexo I del Decreto Nº 1594/04.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA RESUELVE:

Artículo 1º

Inscríbese a la Empresa CORE SDI S.A. en el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS, y declárase a la misma beneficiaria del Régimen de Promoción de la Industria del Software establecido por la Ley Nº 25.922, el Decreto Nº 1594 de fecha 15 de noviembre de 2004 y la Resolución Nº 61 de fecha 3 de mayo de 2005 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA...

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