Resolución 103 - E.

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición25 de Enero de 2017

Resolución 103 - E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 23/01/2017

VISTO el Expediente Nº 1-2002-0838509543-15-7 del MINISTERIO DE SALUD, la Resolución Ministerial Nº 1859 de fecha 16 de octubre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 1606 del 29 de agosto de 2002 se transfirió al MINISTERIO DE SALUD la gestión de la cobertura médica de los titulares de pensiones no contributivas otorgadas y a otorgarse con intervención de la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales, dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que la gestión referida es llevada a cabo por la DIRECCIÓN NACIONAL DE PRESTACIONES MEDICAS.

Que con fecha 19 de febrero de 2004 se dictó el Decreto Nº 204, cuyo artículo 1º incorpora al inciso d) del artículo 25 del Decreto Nº 1023/01 -Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional- el apartado Nº 8, que habilita la contratación directa para los convenios que celebren las jurisdicciones y entidades del Estado Nacional entre sí o con organismos Provinciales, Municipales o del Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, como así también con las empresas y sociedades en las que tenga participación mayoritaria el Estado, siempre que tengan por objeto la prestación de servicios de seguridad, logística o de salud.

Que por Resolución Nº 1862 del 8 de noviembre del 2011, se aprobaron los lineamientos y la normativa que regula el funcionamiento del Programa Federal "INCLUIR SALUD";

Que mediante dicha Resolución se aprobaron el Modelo de Convenio a suscribir entre este MINISTERIO DE SALUD, las distintas jurisdicciones provinciales y el Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los contenidos mínimos del Compromiso Anual con las provincias;

Que en dicho marco normativo el MINISTERIO DE SALUD ha celebrado convenios con los gobiernos de las Provincias y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a efectos de encomendar la atención médica asistencial de los afiliados al Programa, residentes en el ámbito territorial de cada jurisdicción.

Que en dichos convenios se estableció, para las prestaciones de hemodiálisis, que las jurisdicciones son responsables del control y calidad del servicio y el Ministerio se reserva la facultad de abonar las facturas pertinentes en forma directa a los prestadores, de acuerdo al procedimiento establecido en cada contratación.

Que dentro de los insumos requeridos para la prestación en cuestión existen algunos que son...

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