Resolución 1862/2011

Fecha de disposición08 Noviembre 2011
Fecha de publicación14 Noviembre 2011
SecciónResoluciones

Bs. As., 8/11/2011

VISTO el expediente N° 2002-23041-11-3 del registro de este Ministerio, y el Decreto N° 1606 del 30 de agosto de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que la asistencia médica de beneficiarios de pensiones no contributivas, fue ejecutada, oportunamente, por la COMISION NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES, a través de su DIRECCION NACIONAL DE PRESTACIONES MEDICAS, en el marco del denominado PROGRAMA FEDERAL DE SALUD.

Que por Decreto 1606/02, se dispuso la transferencia al MINISTERIO DE SALUD, de la gestión de la asistencia médica de los beneficiarios de pensiones no contributivas otorgadas y a otorgarse con intervención de la COMISION NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES, dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y que a la fecha de su dictado fuesen atendidas a través de la DIRECCION NACIONAL DE PRESTACIONES MEDICAS de la indicada COMISION NACIONAL.

Que a fin de ejecutar la gestión transferida, este Ministerio suscribe con los Gobiernos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, responsables primarios de la salud de los beneficiarios de pensiones no contributivas en sus respectivas jurisdicciones, sendos convenios destinados a la implementación —en sus territorios— del PROGRAMA FEDERAL DE SALUD.

Que la asistencia médica de dichos beneficiarios debe brindarse con arreglo a lo dispuesto por el Programa Médico Obligatorio aprobado por las Resoluciones del MINISTERIO DE SALUD N° 201 de fecha 9 de abril de 2002 y N° 1991 de fecha 28 de diciembre de 2005 y demás normas complementarias y/o modificatorias de las mismas.

Que tal asistencia médica es prestada prioritariamente por los efectores del subsistema público de salud y, subsidiariamente, por los efectores del subsistema de obras sociales y otros efectores privados.

Que desde el año 2003 a la fecha, el Gobierno nacional ha incorporado una serie de programas sanitarios, con el fin de generar accesibilidad a las prestaciones médicas y a los medicamentos para toda la población, y ha desarrollado una política social tendiente a la inclusión social, la reducción de la vulnerabilidad y la profundización de la contención social de aquellas personas y familias en riesgo, para que puedan tener acceso a la educación, la vivienda y la salud pública.

Que la ejecución de tales políticas de salud pública y desarrollo social, al día de hoy, hacen necesario generar un cambio superador del modelo ejecutado hasta el presente a través del denominado PROGRAMA FEDERAL DE SALUD, acorde, a su vez, con el carácter no contributivo del régimen de pensiones asistenciales.

Que a los fines de viabilizar adecuadamente el financiamiento de la asistencia médica cuya gestión se ha transferido a este Ministerio y garantizar niveles de calidad adecuados para la atención médica de los beneficiarios de pensiones no contributivas, resulta conveniente redefinir el conjunto de prestaciones que será financiado por el nuevo modelo de Programa que por el presente acto se aprueba, determinar las responsabilidades y alcance de las obligaciones de las Provincias participantes, así como, establecer nuevas pautas relativas a la asistencia, accesibilidad, utilización, calidad de la asistencia médica y transferencia de fondos a las jurisdicciones necesaria para asistirlas financieramente.

Que para dar cumplimiento a las prioridades que se establecen en el marco de los servicios médicos a prestarse por las distintas jurisdicciones a los beneficiarios de pensiones no contributivas, resulta oportuno y conveniente difundir una Carta de Derechos y Beneficios explícitos en la prevención sanitaria y la promoción de las acciones de salud pública para las mujeres titulares de pensiones no contributivas consideradas prioritarias a tal efecto.

Que la Dirección Nacional de Prestaciones Médicas, la SUBSECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA y la SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS de este Ministerio han tomado la intervención de su competencia, y propician el dictado de la presente medida.

Que la Dirección de Programación y Control Presupuestario de la Dirección General de Administración de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete, informando que este Ministerio cuenta con los recursos presupuestarios para dar sostenimiento económico-financiero al gasto que dará a lugar la implementación del PROGRAMA FEDERAL DE SALUD “INCLUIR SALUD”.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios —T.O. 1992—, modificada por su similar Ley 26.338, y por el Artículo 2° del “Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 t.o. 1991”.

Por ello,

EL MINISTRO

DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1°

— Apruébanse los lineamientos y la normativa que regulará el funcionamiento del PROGRAMA FEDERAL DE SALUD “INCLUIR SALUD”, que como ANEXO I forman parte integrante de la presente resolución y al que deberá ajustarse en su accionar la Dirección Nacional de Prestaciones Médicas de la SUBSECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA de la SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS de este Ministerio, con el objetivo de gestionar y transferir recursos financieros para la asistencia médica de los beneficiarios de pensiones no contributivas otorgadas y a otorgarse por la COMISION NACIONAL DE PRESTACIONES ASISTENCIALES.

Art. 2°

— El PROGRAMA INCLUIR SALUD asegurará, en un marco de equidad y basado en el esquema de descentralización de gestión, la asistencia médica a los beneficiarios de pensiones no contributivas, a través de los gobiernos de las jurisdicciones donde éstos residen. A tal efecto, el MINISTERIO DE SALUD transferirá a las jurisdicciones provinciales y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, recursos financieros para la atención médica de los afiliados al citado Programa.

Art. 3°

— Apruébase la Carta de Derechos y Garantías explícitas en la prevención sanitaria y la promoción de la salud de las mujeres titulares de pensiones no contributivas que como Anexo II forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 4°

— Apruébase el modelo de convenio a suscribirse entre el MINISTERIO DE SALUD y las distintas jurisdicciones provinciales y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, destinado a la implementación del PROGRAMA INCLUIR SALUD, que como Anexo III forma parte integrante de la presente resolución, y los contenidos mínimos del Compromiso Anual con las Provincias, que se adjunta como Anexo IV de la presente. La SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS adecuará anualmente los contenidos mínimos del Compromiso Anual para fijar los resultados de desempeño sanitario.

Art. 5°

— Apruébase el padrón de cada jurisdicción y los valores correspondientes a cápita bruta, cápita neta y retención PACBI de acuerdo al Anexo V de la presente.

Art. 6°

— Delégase en la SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS de este Ministerio, la facultad de disponer los pagos y de autorizar las transferencias de fondos a las distintas jurisdicciones, para el correcto cumplimiento del PROGRAMA INCLUIR SALUD.

Art. 7°

— Facúltase a la SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS de este Ministerio a dictar las normas complementarias, interpretativas y aclaratorias de la presente Resolución, como así también el Reglamento Operativo, tendientes a garantizar el adecuado funcionamiento del PROGRAMA.

Art. 8°

— Autorízase a la SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS de este Ministerio, a suscribir los Convenios a firmarse con las distintas jurisdicciones cuyo modelo se aprueba por el Artículo 4° de la presente.

Art. 9°

— Autorízase a la SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS de este Ministerio, a suscribir los Compromisos Anuales, documentos, normas y demás instrumentos administrativos que resulten necesarios para la adecuada ejecución e implementación del PROGRAMA INCLUIR SALUD.

Art. 10 — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial a sus efectos y archívese. — Juan L

Manzur.

ANEXO I

DEFINICION

El PROGRAMA INCLUIR SALUD es un sistema de aseguramiento público del acceso a los servicios de salud, de los beneficiarios de pensiones no contributivas, a través de los gobiernos de las respectivas jurisdicciones donde éstos residen.

BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarios del PROGRAMA INCLUIR SALUD, los titulares de pensiones no contributivas. Los beneficiarios podrán solicitar la incorporación al Programa de un familiar cuando: (a) se acredite que requieren atención especial de salud; (b) no cumplan requisitos para ser titular de una PNC. La incorporación requerirá la aprobación del Ministerio de Salud de la Nación.

SERVICIOS MEDICOS

Los servicios médicos que presten las distintas jurisdicciones a los beneficiarios de pensiones no contributivas, deberán ajustarse a lo dispuesto por el programa Médico Obligatorio fijado por resolución Nº 201/02 y normas complementarias.

Se priorizará la atención de enfermedades de Alto Costo y Baja Incidencia, entendiendo por éstas desde el punto de vista clínico aquellas que corresponden a cualquier patología que, además de una dificultad técnica en su resolución, implican un alto riesgo en la recuperación y alguna probabilidad de muerte y que, desde lo económico involucran un desembolso monetario significativo, que excede algún umbral considerado normal, ya sea por episodio, por período de tiempo, o en relación con el ingreso familiar.

Se deberá priorizar el acceso al tratamiento oportuno e integral de las enfermedades crónicas.

Se promoverá la atención integral materno infantil y el acceso a los programas de salud sexual...

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