Resolución 1027.

Fecha de disposición07 Junio 2016
Fecha de publicación07 Junio 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 1027/2016

Bs. As., 01/06/2016

VISTO el Expediente INCAA N° 3318 del 2016 y la Ley N° 17.741 (T.O. Decreto N° 1248/01) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1536 de fecha 21 agosto de 2002 y sus modificatorios, 1032 de fecha 5 de agosto de 2009 y sus modificatorios, 434 de fecha 2 de marzo de 2016 y la Resolución INCAA N° 1080 de fecha 20 de julio de 2007 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado del Decreto N° 434 de fecha 2 de marzo de 2016 se aprobó el Plan de Modernización del Estado.

Que uno de los ejes principales del mencionado Plan de Modernización es la mejora del desempeño de la gestión pública creando estructuras organizacionales simples y centradas en el servicio al ciudadano y que internamente se reflejen en la toma de decisiones cotidianas, articuladas con el planeamiento estratégico, el proceso de programación presupuestaria, la reingeniería de procesos, el monitoreo de gestión y la rendición de cuentas por resultados.

Que en consonancia con lo establecido en el referido Plan, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES entiende que el primer paso para desarrollar procedimientos que permitan establecer mayor control, seguridad y transparencia en todas las acciones que se llevan a cabo desde y a través del mismo, requiere de la adecuación de su estructura organizativa.

Que la estructura que se aprueba por la presente medida, concurre a dotar de mayor transparencia el funcionamiento del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, redundando en forma directa en beneficio de la promoción cinematográfica y artes audiovisuales.

Que el INSTITUTO NACIONAL DEL CINE Y ARTES AUDIOVISUALES persigue, como una de sus finalidades, la implementación de sistemas informáticos que definitivamente le permitan acompañar y guiar el desarrollo de la actividad que regula, basada en las buenas prácticas reconocidas internacionalmente.

Que de acuerdo a las competencias asignadas al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, éste promoverá el fomento y regulación de la actividad cinematográfica y de las artes audiovisuales en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA y en el exterior de manera ágil y transparente.

Que resulta oportuno y conveniente adaptar dicha estructura a los cambios efectuados en los aspectos cualitativos y cuantitativos, para un eficiente y eficaz cumplimiento de los objetivos asignados al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES por la Ley N° 17.741 y el Decreto N° 1536 de fecha 21 agosto de 2002 y sus modificatorios.

Que en esta primera instancia se resuelve modificar la estructura organizativa de INCAA en lo referente a las primeras aperturas readecuando las funciones asignadas a las Gerencias del INSTITUTO aprobadas por la Resolución INCAA N° 1080 de fecha 20 de julio de 2007 y modificatorias.

Que en ese sentido, deviene oportuno suprimir la Gerencia de Acción Federal, modificar el nombre de la Gerencia de Fomento por el de Gerencia de Fomento a la Producción Audiovisual y crear la Gerencia de Exhibición y Medios INCAA, de Tecnología y de Producción de Contenidos con dependencia directa de la Gerencia General.

Que el organigrama, responsabilidad primaria y acciones de las unidades que se crean forman, en dos anexos, parte integrante de la presente Resolución.

Que hasta tanto se aprueben las unidades de nivel inferior a las aprobadas por la presente resolución, se conservarán las existentes con sus acciones, dotaciones, niveles, grados de revista y funciones ejecutivas asignadas.

Que sin perjuicio de ello y a atento a los objetivos propuestos en materia de una gestión transparente y dinámica, se crean las Subgerencias de Recursos Humanos y Organización y la de Prensa y Comunicación.

Que se ha dado oportuna intervención al Ministerio de Modernización.

Que ha tomado la intervención que le compete la Gerencia de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DEL CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

Que las facultades y competencias para la aprobación de esta medida se encuentran comprendidas en la Ley N° 17.741 (T.O. Decreto Nº 1248/01) y sus modificatorias y los Decretos Nros. 1536/02 y 175 de fecha 14 de enero de 2016.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, de acuerdo con los Anexos I- Organigrama, II- RESPONSABILIDAD PRIMARIA Y ACCIONES que forman a todos los efectos parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°

Hasta tanto se aprueben las unidades de nivel inferior a las aprobadas por la presente resolución, conservarán su vigencia las existentes con sus acciones, dotaciones, niveles, grados de revista y funciones ejecutivas asignadas.

ARTÍCULO 3°

El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a los créditos de las partidas propias del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

ARTÍCULO 4°

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- ALEJANDRO CACETTA, Presidente, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

ANEXO I

ORGANIGRAMA

PRESIDENCIA

VICEPRESIDENCIA

ESCUELA NACIONAL DE EXPERIMENTACIÓN Y REALIZACIÓN CINEMATOGRÁFICA (ENERC)

UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA

JEFATURA DE GABINETE

UNIDAD DE CONTROL DE GESTIÓN

JEFATURA DE DESPACHO

GERENCIA GENERAL

SUBGERENCIA DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN

SUBGERENCIA DE PRENSA Y COMUNICACIÓN

GERENCIA DE RELACIONES INSTITUCIONALES

GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS

GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN

GERENCIA DE FOMENTO A LA PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL

GERENCIA DE FISCALIZACIÓN

GERENCIA DE ASUNTOS INTERNACIONALES

GERENCIA DE EXHIBICIÓN Y MEDIOS INCAA

GERENCIA DE TECNOLOGÍA

GERENCIA DE PRODUCCIÓN DE CONTENIDOS

ANEXO II

UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en el Sistema de Control Interno del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, conforme lo establecido por el artículo 100 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, prestando servicios a toda la Organización, consistente en la realización de exámenes, evaluaciones e informes de las actividades del organismo, empleando el enfoque de Control Integral e Integrado de manera de asegurar la continua optimización de los niveles de eficiencia, economía y eficacia de la gestión.

ACCIONES

  1. Establecer la planificación de la Auditoría Interna del instituto conforme Normas Generales de Control Interno y de Auditoría Interna Gubernamental.

  2. Elaborar el Plan Anual de la Auditoría Interna.

  3. Evaluar el cumplimiento de las políticas, planes y procedimientos determinados por la autoridad superior.

  4. Asesorar en la determinación de las normas y procedimientos propios del Sistema de Control Interno.

  5. Formular la normativa técnico-organizacional interna, requerida para el cumplimiento de los objetivos de la Unidad de Auditoría interna, y su actualización.

  6. Tomar conocimiento integral de los actos y evaluar aquellos de relevancia económica.

  7. Verificar si en las erogaciones e ingresos del Instituto, se cumple con los principios contables y presupuestarios de acuerdo a la normativa legal vigente.

  8. Constatar la confiabilidad de los antecedentes utilizados en la elaboración de los informes y/o estados informativos contables.

  9. Precisar la exactitud del registro de los activos y las medidas de resguardo adoptadas para su protección.

  10. Emitir opinión, en el ámbito de su competencia, en todo estado informativo contable emitido por las unidades ejecutoras.

  11. Producir informes periódicos sobre las Auditorías desarrolladas y otros controles practicados.

  12. Comunicar a las autoridades superiores y a la Sindicatura General de la Nación los desvíos que se detecten con las observaciones y recomendaciones que se formulen.

  13. Efectuar el seguimiento de las recomendaciones y observaciones realizadas.

  14. Informar sobre los temas que la Sindicatura General de la Nación requiera en lo atinente al desarrollo de sus actividades.

  15. Examinar y evaluar la información relativa al impacto de las políticas públicas producida por los responsables de cada uno de los programas y proyectos.

  16. Evaluar el cumplimiento del Plan Anual de la Auditoría Interna.

  17. Elaborar y mantener actualizada la evaluación de riesgos de Auditoría de la Jurisdicción.

  18. Integrar el Comité de Control de la Jurisdicción.

    UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA

    AUDITORÍA ADJUNTA

    RESPONSABILIDAD PRIMARIA

    Asistir al Auditor Interno Titular en la evaluación del desarrollo general de las acciones de la unidad, en materia de relaciones institucionales y en la coordinación de acciones con otros organismos de control interno y externo.

    ACCIONES

  19. Coordinar la planificación, programación y ejecución de las acciones de la Unidad de Auditoría Interna.

  20. Elaborar el orden de prioridades a establecer en los planes de Auditoría --en función de la evaluación de riesgos de Auditoría-- y proponer el grado de intensidad de las tareas de seguimiento y comprobación de correcciones efectuadas, en actualización, en el ámbito de su competencia.

  21. Verificar la observancia de las normas de control interno dictadas por la Sindicatura General de la Nación.

  22. Efectuar el seguimiento del mantenimiento actualizado del Sistema de Seguimiento de Informes y Observaciones (SISIO WEB).

  23. Participar en la formulación de la normativa técnico-organizacional, requerida para el cumplimiento de los objetivos de la Unidad de Auditoría Interna y su actualización, en el ámbito de su competencia.

  24. Supervisar los proyectos de informes elaborados sobre las Auditorías realizadas en todas las áreas.

  25. Comprobar que en el desarrollo de los procesos de control, efectuados en las áreas de su competencia, se haya aplicado la normativa vigente de orden externo e interno y los procedimientos técnicos adecuados, ponderando las causales y...

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