Resolución 1027.
Fecha de disposición | 23 Octubre 2015 |
Fecha de publicación | 23 Octubre 2015 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Resolución 1027/2015
Bs. As., 29/07/2015
VISTO el Expediente N° 1.657.622/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 23.546, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo obrante a fojas 61/64 de Expediente N° 1.657.622/14, celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIALIZACIÓN PRIVADA DEL PETRÓLEO Y DEL GAS DE SALTA Y JUJUY (S.T.I.P.P.Y.G.S.J), el SINDICATO PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE CUYO, el SINDICATO DE PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE TIERRA DEL FUEGO, por la parte gremial y la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y DE PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS (CEPH), por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo de marras, las partes pactan el pago de sumas extraordinarias que tendrán el carácter estipulado en la Ley N° 26.176, conforme a los términos y condiciones del texto pactado.
Que asimismo se establece un incremento salarial, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que las partes se encuentran legitimadas para negociar colectivamente conforme surge de los antecedentes acompañados.
Que las partes han acreditado su personería con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 61/64 del Expediente N° 1.657.622/14, celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIALIZACIÓN PRIVADA DEL PETRÓLEO Y DEL GAS DE SALTA Y JUJUY (S.T.I.P.P.Y.G.S.J), el SINDICATO PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE CUYO, el SINDICATO DE PETRÓLEO Y GAS...
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