Resolución 1026/2023

Fecha de publicación21 Julio 2023
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 19/07/2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-59735823-APN-DGD#MDP, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y 605 de fecha 9 de septiembre de 2021, la Resolución N° 119 de fecha 13 de febrero de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA (RESOL-2023-119-APN-MEC), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 605 de fecha 9 de septiembre de 2021 se aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo BCIE N° 2274 a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA MILLONES (USD 50.000.000) destinado a financiar parcialmente el “Programa Piloto para la Transformación Digital de las PyMEs Argentinas”.

Que el objetivo general del Programa consiste en contribuir a aumentar la competitividad y productividad de las PyMEs, a través de un programa piloto de transformación digital hacia un modelo de Industria 4.0.

Que el referido Programa se estructura en SIETE (7) componentes: (i) “Infraestructura Tecnológica para la Transformación Digital”; (ii) “Formación Capital Humano en Habilidades 4.0”; (iii) “Financiamiento para la Transformación Digital”; (iv) “Administración, Monitoreo y Sistematización del Programa”; v) “Supervisión, Evaluación y Auditoría”; vi) “Imprevistos y Escalamiento” y vii) “Comisión BCIE”.

Que por el Artículo 4° del mencionado decreto, se designó como organismo ejecutor del “Programa Piloto para la Transformación Digital de las PyMEs Argentinas” al ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a través de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES.

Que, asimismo, se estableció que la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN actuaría como subejecutora del Programa, quedando bajo su responsabilidad la ejecución de los recursos destinados a su evaluación, en coordinación con el ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y que las mencionadas dependencias estarían facultadas para realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del citado Programa.

Que mediante el Decreto N° 451 de fecha 3 de agosto de 2022 se modificó la Ley de Ministerios –t.o. 1992- y sus modificaciones, y se estableció que el MINISTERIO DE ECONOMÍA es continuador a todos sus efectos del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, debiendo considerarse modificado por tal denominación cada vez que se hace referencia a la cartera ministerial citada en segundo término.

Que por su parte...

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