Resolución 1019/2021

Fecha de publicación04 Enero 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2021

VISTO el EX-2021-37498246- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/7 del RE-2021- 57603906-APN-DTD#JGM del EX-2021-37498246- -APN-DGD#MT, obra agregado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS- SOESGYPE, la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA -FOESGRA-, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE LAVADEROS AUTOMATICOS Y MANUALES DE AUTOMOTRES -C A L A M A-, por el sector empleador, cuya homologación las partes solicitan en los términos de lo dispuesto por la Ley N° 14.250.

Que el mentado acuerdo ha sido suscripto en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 427/05.

Que a través del mismo las partes pactan nuevas condiciones salariales aplicables a los trabajadores alcanzados por el citado Convenio Colectivo de Trabajo, conforme la vigencia y términos allí consignados.

Que el ámbito de aplicación de dicho instrumento encuentra concordancia entre el objeto de la representación empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su Personería Gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del acuerdo, el que será considerado como

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que con relación al carácter no remunerativo acordado por las partes a los porcentajes pactados, procede hacer a las mismas lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin evaluar la procedencia de fijar el promedio...

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