Resolución 1016/2014

Fecha de disposición30 Diciembre 2014
Fecha de publicación13 Julio 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33169



ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 1016/2014Bs. As., 30/12/2014

Visto el Expediente N° S01:0258797/2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Parte 145 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), en vigencia, establece los requisitos para la habilitación de una organización de mantenimiento como “Taller Aeronáutico de Reparación (TAR)”.

Que los Estados miembros del Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP) que participan en el Proyecto Regional de Cooperación Técnica de la OACI RLA/99/901, han convenido en suscribir un Acuerdo de Cooperación Técnica Multinacional para la aceptación de las organizaciones de mantenimiento de aeronaves y componentes de aeronaves entre las Autoridades de Aviación Civil de los Estados participantes del SRVSOP, basado en el informe del proceso de certificación realizado por el equipo de certificación multinacional del SRVSOP.

Que el objetivo principal del Acuerdo es permitir que una Organización de Mantenimiento Aprobada (OMA) de un Estado miembro del SRVSOP que así lo desee, obtenga una certificación multinacional para ofrecer sus servicios a los explotadores de aeronaves matriculadas en otros Estados miembros del SRVSOP, basada en el informe del proceso de certificación del equipo de certificación multinacional del SRVSOP.

Que la REPÚBLICA ARGENTINA como Estado miembro del Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP) se comprometió a armonizar, con los otros Estados miembros del Sistema en estrecha coordinación con la OACI, sus reglamentos y procedimientos en materia de seguridad operacional.

Que la Parte 11 del Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina (Decreto N° 1.496 de fecha 14 de septiembre de 1987), “Procedimientos para la Confección de Reglas” Subparte B “Reglas de Aeronavegabilidad” Sección 11.25(b), faculta a la Autoridad Aeronáutica a prescribir una norma como definitiva cuando la misma no es contraria a los intereses públicos.

Que resulta inoficioso, a mérito de la entidad y urgencia de las modificaciones propuestas, proceder a la apertura del procedimiento previsto por el Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, por cuanto sólo se modificó la redacción del texto sin variar su contenido para mejorar la interpretación del requisito por parte de los...

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