Resolución 1013-E.

Fecha de disposición28 Julio 2017
Fecha de publicación28 Julio 2017
SecciónResoluciones

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE EMPLEO

Resolución 1013-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 23/06/2017

VISTO el Expediente Nº 1.2015. 1747660/2017 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 22.317 y sus modificatorias, la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2017 Nº 27.341, la Ley 26.816 del Régimen Federal de Empleo Protegido para Personas con Discapacidad, la Ley 26.940 de Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral, la Ley 20.337 de Cooperativas, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1094 de fecha 16 de noviembre de 2009, N° 708 de fecha 14 de julio de 2010, Nº 1016 de fecha 21 de octubre de 2013, N° 815 de fecha 21 de septiembre de 2012 y Nº 197 de fecha 05 de abril de 2017, la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL N° 4664 de fecha 19 de diciembre de 2013, la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE ACCIÓN COOPERATIVA N°324 de fecha 19 de mayo de 1994, las Resoluciones de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 905 de fecha 27 de julio de 2010, N° 1134 de fecha 30 de agosto de 2010, N° 2147 de fecha 20 de diciembre de 2010, N° 879 de fecha 26 de mayo de 2011, N° 630 de fecha 27 de marzo de 2013, N° 280 de fecha 7 de marzo de 2012, N° 1862 de fecha 7 de septiembre de 2012 y las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO Nº 363 de fecha 09 de septiembre de 2016, Nº 01 de fecha 04 de enero de 2005, la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA N° 24 de fecha 15 de febrero de 2001 sus complementarias y modificatorias; y

CONSIDERANDO:

Que las políticas implementadas por la SECRETARIA DE EMPLEO se orientan a promover acciones de fortalecimiento de la calidad del empleo y de las calificaciones de los trabajadores ocupados y desocupados y consideran de sumo interés la integración a sus acciones de las pequeñas y medianas empresas por su aporte dinámico a la creación de empleo y de bienes y servicios.

Que es interés de la SECRETARIA DE EMPLEO contribuir al fortalecimiento de las acciones de formación continua que emprendan las empresas y cooperativas de trabajo respecto de su personal empleado o asociado y respecto a generar formación y/o experiencia de prácticas para los desocupados.

Que la Ley N° 22.317 establece un Régimen de Crédito Fiscal para fomentar la capacitación de trabajadores ocupados y desocupados a través de la intervención de las empresas, que es acorde con los objetivos perseguidos.

Que la Ley N° 27.341 asigna al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL un cupo de PESOS DOSCIENTOS SESENTA MILLONES ($ 260.000.000,00), para la ejecución prevista por la Ley N° 22.317.

Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 197 de fecha 05 de abril de 2017, se fijan los objetivos para la ejecución del PROGRAMA CRÉDITO PARA LA FORMACIÓN PROFESIONAL.

Que mediante la Resolución 24/2001 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, se establecen entre otros los parámetros según los cuales se identifica la magnitud de las empresas.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorias y por el artículo 17 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 197 de fecha 05 de abril de 2017.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO

RESUELVE:

ARTICULO 1° Podrán presentar propuestas en el marco del PROGRAMA CRÉDITO PARA LA FORMACIÓN PROFESIONAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL las empresas y cooperativas de trabajo

Las particularidades de formulación y presentación de las empresas se regirán por lo establecido en el CAPITULO II de este cuerpo normativo, mientras que las cooperativas de trabajo lo harán según lo establecido en el CAPITULO III.

ARTICULO 2° Las empresas y cooperativas de trabajo que presenten propuestas para ser financiadas por el PROGRAMA CRÉDITO PARA LA FORMACIÓN PROFESIONAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, serán las responsables de la misma y utilizarán los formularios que serán aprobados conforme a los criterios de evaluación que surgen del artículo 27, en los cuales se deberá indicar:
  1. una fundamentación acerca de la finalidad de la propuesta así como su necesidad y pertinencia en términos de dinámica de empleo y calificación;

  2. una breve reseña de la actividad económica que desarrolla la empresa ó cooperativa de trabajo;

  3. un detalle de las empresas ó cooperativas de trabajo adherentes incluidas en la propuesta, identificando la etapa de la cadena de valor de la cual forma parte y la/s actividad/es que desarrolla, según lo explicitado en el artículo 3° siguiente;

  4. una descripción de las actividades y acciones a llevar a cabo en el marco de la propuesta. Estas actividades podrán ser: 1) de formación profesional, 2) de formación para certificación de estudios obligatorios, de nivel terciario y/o superior, 3) de entrenamiento para el trabajo, 4) de fortalecimiento y/o certificación de la calidad de gestión de las Instituciones de Formación Profesional, en adelante "IFP", según el referencial del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - IRAM. o de la Norma ISO 29.990, 5) de evaluación para la certificación de competencias laborales, 6) de actividades vinculadas a la responsabilidad social empresaria, 7) de regularización de su sistema de Prevención de Riesgos del Trabajo y 8) de certificación de calidad de procesos y productos. Las particularidades de cada actividad se establecen en los artículos 4° al 12 de la presente resolución.

    A los fines de este régimen se entiende por "Actividad" a cualquiera de las modalidades antes mencionadas desarrolladas por las empresas ó cooperativas de trabajo para mejorar su productividad, competitividad y la empleabilidad de los trabajadores que se mencionan en el artículo 1º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 197 de fecha 05 de abril de 2017, y por "Cursos" las acciones de capacitación llevadas a cabo dentro de cada Actividad;

  5. un detalle de la cantidad de trabajadores en nómina, y de aquellos que serán capacitados, divididos en las diferentes áreas, departamentos o sectores que componen la estructura de la empresa ó cooperativa de trabajo, tanto a nivel general como para cada una de las actividades de formación;

  6. los datos de los profesionales independientes ó las instituciones de capacitación que participarán en la propuesta. Las empresas, cooperativas de trabajo e instituciones de capacitación que no se encuentren inscriptas en el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo (REGICE) deberán solicitar su inscripción en forma simultánea a la presentación del proyecto; para ello utilizarán el formulario de inscripción correspondiente.

  7. la duración de cada una de las actividades y cursos expresada en horas y meses según corresponda;

  8. la cantidad de participantes de cada curso;

  9. el contenido, objetivo y contribución esperada de cada curso;

  10. el monto total en pesos de la inversión en acciones de capacitación que realizará la empresa ó cooperativa de trabajo, neto del Impuesto al Valor Agregado, discriminando dentro del mismo el financiamiento solicitado al PROGRAMA CRÉDITO PARA LA FORMACIÓN PROFESIONAL.

  11. La intención de la empresa ó cooperativa de trabajo de incorporar personas desocupadas como consecuencia de las actividades de formación propuestas, con expresa mención de la cantidad de trabajadores a contratar ó asociados a incorporar.

ARTICULO 3º

Las empresas ó cooperativas de trabajo, a los fines de este reglamento, podrán asociarse con otras empresas ó cooperativas de trabajo exclusivamente de su cadena de valor, adquiriendo estas últimas el carácter de organismos adherentes, las cuales no serán acreedoras del certificado de crédito fiscal y deberán prestar su conformidad para la capacitación de sus empleados ó asociados por parte de la empresa ó cooperativa de trabajo responsable de la propuesta.

A los fines de esta resolución se entiende por cadena de valor al modelo teórico que permite describir el desarrollo de las actividades de una organización empresarial generando valor al cliente final.

Cuando la responsable de la propuesta sea una cámara empresaria, sus organismos asociados configurarán su cadena de valor, siempre que éstos últimos cuenten con empleados en relación de dependencia y se encuentren constituidos de acuerdo a la Ley General de Sociedades N° 19.550.

Cuando se incorpore como organismo adherente a:1) unidades productivas autogestionadas en el marco del Programa de Trabajo Autogestionado reglamentado por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 280 de fecha 7 de marzo de 2012 sus complementarias y modificatorias, en particular, en lo vinculado a la capacitación de las Líneas IV y V; y 2) las unidades productivas en el marco del Programa de Empleo Independiente y Entramados Productivos creados por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1094 de fecha 16 de noviembre de 2009, sus complementarias y modificatorias; estas deberán preferentemente pertenecer a su cadena de valor.

CAPITULO I De las...

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