Resolución 1012/2023

Fecha de publicación06 Junio 2023
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE COMERCIO


Ciudad de Buenos Aires, 02/06/2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-85577373- -APN-DGD#MDP, la Ley N° 24.425, los Decretos Nros. 1393 de fecha 2 de septiembre de 2008 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución N° 121 de fecha 1 de diciembre de 2022 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO E INDUSTRIA DE BICICLETAS, PARTES, RODADOS Y AFINES (COMMBI) en representación de las firmas BICI PERETTI S.A., JUAN MARIO ESPAÑON S.A., LH SOCIEDAD ANÓNIMA, BICICLETAS TOMASELLI S.A., y BICICLETAS FUTURA S.R.L. solicitaron el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de “Bicicletas de Rodado superior a 26 con y sin cambios”, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8712.00.10.

Que mediante la Resolución N° 121/22 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se declaró procedente la apertura de la investigación.

Que con fecha 3 de marzo de 2023, la Dirección de Competencia Desleal, dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial de la SUSBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, elaboró el correspondiente Informe de Determinación Preliminar del Margen de Dumping (IF-2023-23509798-APN-SC#MEC), en el cual concluyó que “…sobre la base de los elementos de información aportados por las firmas presentadas y acreditadas en la presente investigación y de acuerdo al análisis técnico efectuado, habría elementos de prueba que permiten determinar preliminarmente la existencia de prácticas de dumping para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de ‘Bicicletas de Rodado superior a 26 con y sin cambios’, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA…”.

Que en el mencionado Informe se determinó preliminarmente que el margen de dumping en las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA del producto objeto de investigación, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, es de VEINTICINCO COMA OCHENTA Y TRES POR CIENTO (25,83 %).

Que en el marco del artículo 21 del Decreto N° 1393/08, la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL, mediante la Nota de fecha 6 de marzo de 2023, remitió el referido Informe de Determinación Preliminar del Margen de Dumping a la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que con posterioridad a la apertura de investigación se invitó a las partes interesadas a realizar sus correspondientes ofrecimientos de prueba.

Que, habiéndose producido el vencimiento del plazo otorgado para los mismos, se procedió a elaborar el proveído de pruebas.

Que, por su parte, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se expidió respecto al daño y la causalidad a través del Acta de Directorio Nº 2509 de fecha 28 de marzo de 2023, determinando en primer lugar que “…la rama de producción nacional de ‘Bicicletas de rodado superior a 26 con y sin cambios’ no sufre daño importante ni amenaza de daño importante causado por las importaciones originarias de la República Popular China”.

Que, en tal sentido, la citada Comisión Nacional agregó que “…dadas las conclusiones sobre la inexistencia de daño importante y de amenaza de daño importante a la rama de producción nacional de ‘Bicicletas de rodado superior a 26 con y sin cambios’, no corresponde expedirse respecto de la relación de causalidad en tanto no se ha encontrado uno de los extremos requeridos para establecer tal relación entre el daño y el dumping”.

Que, en consecuencia, la nombrada Comisión Nacional recomendó “…el cierre de la investigación sin la aplicación de medidas antidumping”.

Que mediante la Nota de fecha 28 de marzo de 2023, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR remitió una síntesis de las consideraciones relacionadas con las determinaciones efectuadas en el Acta de Directorio N° 2509.

Que, respecto del daño importante a la rama de...

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