Resolución 121/2022
Fecha de publicación | 05 Diciembre 2022 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE COMERCIO |
Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-85577373- -APN-DGD#MDP, la Ley N° 24.425, los Decretos Nros. 1393 de fecha 2 de septiembre de 2008 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO E INDUSTRIA DE BICICLETAS, PARTES, RODADOS Y AFINES (COMMBI) en representación de las firmas BICI PERETTI S.A., JUAN MARIO ESPAÑON S.A., LH SOCIEDAD ANÓNIMA, BICICLETAS TOMASELLI S.A., y BICICLETAS FUTURA S.R.L. solicitaron el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de “Bicicletas de Rodado superior a 26 con y sin cambios”, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8712.00.10.
Que según lo establecido por el artículo 6º del Decreto Nº 1393/08, reglamentario de la Ley N° 24.425, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, remitió el Acta de Directorio N° 2458 de fecha 9 de septiembre de 2022, determinando que “(…) las ‘Bicicletas de rodado superior a 26 con y sin cambio’ de producción nacional se ajustan, en el marco de las normas vigentes, a la definición de producto similar al importado originario de la República Popular China. Todo ello sin perjuicio de la profundización del análisis sobre producto que deberá desarrollarse, en las siguientes etapas, en el supuesto de producirse la apertura de la investigación.”.
Que, en tal sentido, con respecto a la representatividad de las peticionantes, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR por la misma acta concluyó que “(…) la solicitud presentada por la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO E INDUSTRIA DE BICICLETAS, PARTES, RODADOS Y AFINES (COMMBI) y la firma BICICLETAS FUTURA S.R.L. la que, a su vez, cuenta con la adhesión de las empresas JUAN MARIO ESPAÑON S.A., L.H. S.A., BICI PERETTI S.A. y BICICLETAS TOMASELLI S.A. cumple con los requisitos de representatividad dentro de la rama de producción nacional.”.
Que conforme lo ordenado por el artículo 6º del Decreto Nº 1393/08, la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, mediante el Informe IF-2022-95291047-APN-SC#MEC, declaró admisible la solicitud oportunamente presentada.
Que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL elaboró con fecha 21 de septiembre de 2022, mediante IF-2022-100255842-APN-SC#MEC, el correspondiente Informe Relativo a la Viabilidad de Apertura de Investigación expresando que “(…) sobre la base de los elementos de información aportados por la peticionante, y de acuerdo al análisis técnico efectuado, habría elementos de prueba que permiten suponer la existencia de presuntas prácticas de dumping en la exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de “Bicicletas de Rodado superior a 26 con y sin cambios” originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, conforme surge del apartado VII del presente informe.”.
Que en el mencionado informe se determinó la existencia de un margen de dumping para el inicio de la presente investigación de TREINTA Y TRES COMA CERO DOS POR CIENTO (33,02 %) para las operaciones de exportación originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.
Que en el marco del artículo 7° del Decreto N° 1393/08, la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL mediante la Nota NO-2022-100666146-APN-SSPYGC#MEC de fecha 22 de septiembre de 2022, remitió el informe técnico mencionado anteriormente a la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR.
Que, por su parte, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se expidió respecto al daño y la causalidad por medio del Acta de Directorio Nº 2466 de fecha 30 de septiembre de 2022, por la cual determinó que “(…) existen pruebas suficientes que respaldan las alegaciones de amenaza de daño importante a la rama de producción nacional de ‘Bicicletas de rodado superior a 26 con y sin cambio’ causado por las importaciones con presunto dumping originarias de la República Popular China.”.
Que, finalmente, la referida Comisión Nacional concluyó que “(…) se encuentran reunidos los requisitos exigidos por la legislación vigente para disponerse el inicio de una investigación”.
Que con fecha 30 de septiembre de 2022, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR remitió una síntesis de las consideraciones relacionadas con la determinación de daño y causalidad efectuada mediante el Acta N° 2466, en la cual manifestó que “Respecto al daño importante que, en primer lugar, las importaciones de bicicletas originarias de China se redujeron a lo largo de los períodos anuales analizados tanto en términos absolutos como relativos al consumo aparente y a la producción nacional” y que “(…) en efecto, estas importaciones pasaron de 49,9 mil unidades en 2019 a 40,1 mil unidades en 2021, destacándose que no obstante dicho comportamiento en términos absolutos, las mismas incrementaron su importancia relativa dentro de las importaciones totales de 83% a 93%, respectivamente.”.
Que la mencionada Comisión Nacional continúo manifestando que, “(…) en un contexto en el que el consumo aparente aumentó a lo largo de todo el período, creciendo 41% entre puntas de los años completos, las importaciones objeto de solicitud redujeron sucesivamente su participación en el mismo período pasando del 25% en 2019 al 14% en 2021” y que “…la producción nacional y las solicitantes ganaron participación durante los años completos del período, alcanzando sus mayores niveles en 2021, con el 85% y 78% del mercado, respectivamente.”.
Que, en función a lo antedicho, la citada Comisión Nacional destacó que, “(…) en el período parcial enero-abril de 2022 las importaciones de bicicletas...
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