Resolución 101. RESOL-2019-101-APN-SGAYDS#SGP

Fecha de disposición12 Marzo 2019
Fecha de publicación12 Marzo 2019
SecciónResoluciones

SECRETARÍA GENERAL

SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Resolución 101/2019

RESOL-2019-101-APN-SGAYDS#SGP

Ciudad de Buenos Aires, 11/03/2019

VISTO: El expediente EX-2018-48986996-APN-DRIMAD#SGP del registro de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la Ley Nº 22.421, el Decreto Nº 666 de fecha 18 de julio de 1997, la Resolución ex SAyDS Nº 551 de fecha 3 de mayo de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 22.421 de Conservación de la Fauna declara de interés público la fauna silvestre que temporal o permanentemente habita el territorio de la República Argentina, así como su protección, conservación, propagación, repoblación y aprovechamiento racional, establece el deber de todos los habitantes de la Nación de proteger la fauna silvestre y que el interés por la conservación debe prevalecer sobre los demás beneficios que las especies de la fauna silvestre aportan al hombre.

Que el artículo 20º de la mencionada Ley establece que, en caso de que una especie de la fauna silvestre autóctona se halle en peligro de extinción o en grave retroceso numérico, el Poder Ejecutivo Nacional deberá adoptar medidas de emergencia a fin de asegurar su repoblación y perpetuación. Las provincias prestarán su colaboración y la autoridad de aplicación nacional aportará los recursos pertinentes, pudiendo disponer también la prohibición de la caza del comercio interprovincial y de la exportación de los ejemplares y productos de la especie amenazada.

Que conforme surge del artículo 2º de la Ley Nº 22.421, las autoridades deben respetar el equilibrio entre los diversos beneficios que la fauna silvestre aporta al hombre, dando en todos los casos la debida importancia a la conservación de la misma como criterio rector de los actos que se otorguen, siendo por lo tanto necesario propender a la utilización sustentable de la fauna silvestre tomando las medidas para la preservación del propio recurso.

Que mediante la Resolución Nº 551/2011, de la ex Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable, en su artículo 1º, se prohibió la caza, captura, tránsito interprovincial, y comercio en jurisdicción federal, como así...

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