Resolución 1006/2020

Fecha de publicación08 Septiembre 2020
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 21/08/2020

VISTO el EX-2020-48364451- -APN-DGDYD#JGM del Registro de la, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que en el orden N° 3, RE-2020-48364392-APN-DGDYD#JGM, del EX-2020-48364451- -APN-DGDYD#JGM obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA), la CÁMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP), la CÁMARA ARGENTINA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS (CATAP) y la CÁMARA EMPRESARIA DE LARGA DISTANCIA (CELADI), por la parte empleadora, y la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), por la parte sindical.

Que en el referido acuerdo las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una suma no remunerativa de TREINTA Y DOS MIL PESOS ($ 32.000.-), durante la vigencia de las mismas, en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme a las condiciones del texto pactado.

Que cabe dejar expresamente aclarado que el monto a percibir por los trabajadores, no podrá ser inferior al porcentaje establecido en el acta homologada por RESOL-2020-397-APN-MT.

Que asimismo las suscriptas convienen en el punto QUINTO el pago de una suma extraordinaria por única vez, de naturaleza no remunerativa ni contributiva de OCHO MIL PESOS ($ 8.000.-), conforme a lo allí pactado

Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente prorrogado.

Que en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquélla medida, debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin de evitar los extremos mencionados en la norma bajo análisis.

Que cabe recordar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.013 tiene la responsabilidad de implementar acciones destinadas a atender las problemáticas atinentes a la suspensión de las trabajadoras y trabajadores por razones de fuerza mayor, causas económicas o tecnológicas.

Que la Ley N° 27.541, reglamentada por el Decreto N° 99 de fecha 27 de diciembre de 2019, ha declarado en su Artículo 1°, la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y...

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