Resolución 10/2020

Fecha de publicación14 Mayo 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL


Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2020

VISTO el EX-2020-30929733-APN-DGDMT#MPYT, las Leyes Nros. 22.731, 24.018 y 27.546, y el Decreto Nº 354 de fecha 8 de abril de 2020 y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 27.546 se modifican la Ley N° 24.018 Título I, Capítulo II, que comprende al régimen previsional especial para magistrados y funcionarios del Poder Judicial y del Ministerio Público de la Nación, y la Ley N° 22.731 que instituye el régimen previsional especial para funcionarios del Servicio Exterior de la Nación.

Que entre las modificaciones operadas al régimen previsional especial para magistrados y funcionarios del Poder Judicial y del Ministerio Público de la Nación se dispuso la limitación de su ámbito de aplicación personal, el aumento escalonado de la edad mínima jubilatoria para los hombres hasta alcanzar los 65 años, el incremento de los años de servicio con aportes requeridos en los cargos que dan derecho al beneficio jubilatorio, el aumento de los aportes personales adicionales y la adecuación de la base reguladora de la jubilación ordinaria con la del régimen general, así como de los requisitos y condiciones de acceso de las pensiones por fallecimiento.

Que entre las modificaciones efectuadas al régimen especial para funcionarios del Servicio Exterior de la Nación, se estableció la reducción de la tasa de sustitución de la jubilación ordinaria y por invalidez, el incremento de los aportes personales adicionales, así como de los requisitos y condiciones de las pensiones por fallecimiento, y la inclusión en el régimen previsional general de los funcionarios de carrera que ingresen al Servicio Exterior de la Nación a partir de la vigencia de la Ley N° 27.546, iniciando así la paulatina integración de los funcionarios de nuevo ingreso en dicho régimen general.

Que en virtud de lo expuesto, es necesario dictar las normas complementarias y aclaratorias para la aplicación de la norma arriba citada, encontrándose esta SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL expresamente facultada para ello.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION ha tomado intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y complementarias, y las facultades otorgadas por el artículo 3° del Decreto N° 354 de...

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