Resolución 1.

Fecha de disposición07 Enero 2016
Fecha de publicación07 Enero 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 1/2016

Bs. As., 06/01/2016

VISTO el Expediente N° S05:0080609/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Resolución N° 42 de fecha 25 de septiembre de 1998 de la ex -SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1° de la Resolución N° 42 de fecha 25 de septiembre de 1998 de la ex -SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias, se establece la obligatoriedad del Certificado de Origen en zona de producción, mediante la emisión de la Guía de Origen, para la cebolla fresca que se comercialice en el mercado interno y de exportación.

Que por el Artículo 2° de dicha Resolución N° 42/98 se dispone que el Certificado Fitosanitario de Exportación a todo destino deberá expedirse en la zona de producción.

Que es necesario hacer más eficiente y armonizar la operatoria de expedición del Certificado Fitosanitario de Exportación para países limítrofes.

Que en virtud del proceso de regionalización y descentralización operativa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, es conveniente adecuar la operatividad referente a los trámites de exportación, brindando una mayor celeridad en el intercambio comercial.

Que el funcionamiento de la Delegación de Puerto Pilcomayo, Provincia de FORMOSA, propicia un mayor intercambio comercial con la REPÚBLICA DEL PARAGUAY.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO

DE AGROINDUSTRIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Sustitúyese el Artículo 2° de la Resolución N° 42 del 25 de septiembre de 1998 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 2°.- Dispónese que el Certificado Fitosanitario de Exportación deberá expedirse en la zona de producción, exceptuando los envíos de cebolla fresca para exportación que tengan como destino la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR