Resolución 1/2023

Fecha de publicación18 Diciembre 2023
EmisorMINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-148990410- -APN-MCH, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto 438 del 12 de marzo de 1992), la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, el Decreto N° 1421/02 y el Decreto N° DNU-2023-8-APN-PTE y

CONSIDERANDO:

Que en primer término, cabe citar el artículo 103 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL que establece: “Los ministros no pueden por sí solos, en ningún caso, tomar resoluciones, a excepción de lo concerniente al régimen económico y administrativo de sus respectivos departamentos”.

Que en ese sentido, por el artículo 4°, inciso b), apartado 9 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto 438 del 12 de marzo de 1992), se establece como competencia de los Ministros del PODER EJECUTIVO NACIONAL, resolver por sí todo asunto concerniente al régimen administrativo de sus respectivos Ministerios ateniéndose a los criterios de gestión que se dicten y, adoptar las medidas de coordinación, supervisión y contralor necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia.

Que por el Decreto N° DNU-2023-8-APN-PTE, se adecuó la organización Ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL reformulándose la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias.

Que por el artículo 4° del citado Decreto, se sustituyó el Título V de la mencionada Ley de Ministerios y se establecieron las atribuciones de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de cada Ministerio en particular.

Que en consecuencia, por el artículo 10 del Decreto N° DNU-2023-8-APN-PTE se determinó que los compromisos y obligaciones asumidos por los entonces: MINISTERIO DE EDUCACIÓN, MINISTERIO DE CULTURA, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD estarán a cargo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.

Que en función de ello, con el objeto de asegurar el normal funcionamiento de los ex Ministerios precitados, resulta imprescindible proceder a la delegación de la resolución de los asuntos relativos al régimen económico y administrativo en los términos del artículo 14 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto 438 del 12 de marzo de 1992)...

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